miércoles, 10 de mayo de 2006
Sala Penal del TSJ rectific¾ la pena impuesta al acusado
Desestiman por manifiestamente infundado recurso propuesto en caso de homicidio
Ver Sentencia

La Sala consider¾ que la pena que deberß cumplir el acusado Nelson Brice±o Guerrero, por la comisi¾n de los delitos de homicidio calificado, en grado de complicidad y resistencia a la autoridad, serß de once (11) a±os de prisi¾n.


La Sala de Casaci¾n Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado HÚctor Coronado Flores, desestim¾ por manifiestamente infundado el recurso de casaci¾n propuesto, y de oficio rectific¾ la pena impuesta a Nelson Brice±o Guerrero, condenado a once a±os de prisi¾n por los delitos de homicidio calificado en grado de complicidad, y resistencia a la autoridad, en perjuicio de Antonio JosÚ Moreno Serrano.





En relaci¾n a este caso, el 13 de diciembre de 2005, la Sala 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas declar¾ sin lugar el recurso de apelaci¾n propuesto por la defensa contra el fallo dictado por el Juzgado Unipersonal VigÚsimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del mismo circuito judicial, que conden¾ al acusado, de 26 a±os de edad, natural de La Fr?a, estado Tßchira, a la pena de 13 a±os de prisi¾n, un mes y 29 d?as, conforme al art?culo 408, ordinal 1" (ahora 406, ordinal 1) del C¾digo Penal.



LOS HECHOS REGISTRADOS


De acuerdo con los datos suministrados, el hecho se registr¾ el 04 de enero de 2001 cerca de las 10:30 p:m en el terminal de pasajeros de El Nuevo Circo de Caracas, donde se encontraba el acusado Nelson Brice±o Guerrero en compa±?a de su hermano Darwin Gonzßlez Guerrero (sustra?do del proceso), a bordo de una unidad de transporte colectivo que se estacion¾ en el hangar 06, que era conducida por el hoy occiso Antonio JosÚ Moreno Serrano.

Al detenerse el veh?culo, de Úl descendi¾ la pareja de hermanos al igual que la v?ctima, quien tropez¾ con una viga que estaba enterrada en el suelo y cay¾ derribado. Mientras intentaba levantarse, Darwin Gonzßlez se apresur¾ a su lado y desenfund¾ un arma de fuego y procedi¾ a darle un disparo a nivel frontal que le caus¾ la muerte en el lugar.

Una vez ejecutado el homicidio, los hombres emprendieron la huida del terminal, pero lograron ser vistos por los funcionarios Cruz Mario Torres Daza y Auricles Antonio Rodriguez Gonzßlez, adscritos a la Sub-Comisar?a San Agust?n del Norte de la Polic?a Metropolitana, en las inmediaciones de la Avenida Bol?var del centro de esta ciudad y posteriormente aprehendidos en el Paseo Vargas por los agentes policiales Nelson Herrera Malpica y Humberto Guerra, adscritos a la misma Sub-Comisar?a de la Polic?a Metropolitana.


SOBRE UNA DE LAS DENUNCIAS PRESENTADAS

Con fundamento en el art?culo 460 del C¾digo Orgßnico Procesal Penal, "el impugnante denunci¾ la infracci¾n del art?culo 408, ordinal 1?, del C¾digo Penal, por err¾nea interpretaci¾n. Expresa el impugnante que la recurrida ofrece una err¾nea concepci¾n de la circunstancia calificante de motivos f·tiles, pues por Ústa debe entenderse que la causa que anim¾ la acci¾n es insignificante. En criterio del impugnante, mal puede establecerse dicha circunstancia calificante por la cantidad de disparos o de la zona anat¾mica comprometida, pues los motivos f·tiles tienen que ver con el fuero interno, cuyo anßlisis parte de un cuestionamiento intelectivo dirigido a establecer no el c¾mo, sino el porquÚ".


CONSIDERACIONES Y DECISIËN DE LA SALA


Luego de haber revisado el contenido de la denuncia y el recurso presentado, la Sala advirti¾ que "el planteamiento era confuso, pues el impugnante expres¾ que la Corte de Apelaciones incurri¾ en indebida aplicaci¾n del art?culo 408, ordinal 1), del C¾digo Penal vigente (el cual establece el delito de Homicidio Concausal), y posteriormente se±al¾ que para el caso de que se hubiera probado la comisi¾n del delito de Homicidio Calificado por motivos f·tiles, debi¾ de aplicarse el art?culo 406, ordinal 1), del C¾digo Penal vigente para la fecha del juicio oral y la sentencia condenatorio (...) es de observar que el acusado fue condenado por la comisi¾n del delito de Homicidio Calificado por alevos?a, previsto en el art?culo 408, ordinal 1), del C¾digo Penal reformado".

Por las razones anteriomente expuestas, la Sala Penal consider¾ procedente desestimar, por manifiestamente infundada la presente denuncia, de conformidad con lo dispuesto en el art?culo 465 del C¾digo Orgßnico Procesal Penal.


CONSIDERACIONES Y DECISIËN DE LA SALA


Luego de haber revisado el contenido de la denuncia y el recurso presentado, la Sala advirti¾ que "el planteamiento era confuso, pues el impugnante expres¾ que la Corte de Apelaciones incurri¾ en indebida aplicaci¾n del art?culo 408, ordinal 1?, del C¾digo Penal vigente (el cual establece el delito de Homicidio Concausal), y posteriormente se±al¾ que para el caso de que se hubiera probado la comisi¾n del delito de Homicidio Calificado por motivos f·tiles, debi¾ de aplicarse el art?culo 406, ordinal 1?, del C¾digo Penal vigente para la fecha del juicio oral y la sentencia condenatorio (...) es de observar que el acusado fue condenado por la comisi¾n del delito de Homicidio Calificado por alevos?a, previsto en el art?culo 408, ordinal 1?, del C¾digo Penal reformado".

Por las razones anteriomente expuestas, la Sala Penal consider¾ procedente desestimar, por manifiestamente infundada la presente denuncia, de conformidad con lo dispuesto en el art?culo 465 del C¾digo Orgßnico Procesal Penal.



Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  10/05/2006

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