jueves, 11 de mayo de 2006
Se admitió la acción de nulidad
Improcedente suspensión de algunas normas de la Ley del Banco Central de Venezuela
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La Sala Constitucional del Máximo Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la solicitud de medida cautelar innominada, al constatar "de los propios argumentos de los recurrentes, se evidencia que no se alegó ni probó un daño actual y cierto en la estabilidad monetaria de la República (...)"
La Sala Constitucional, con ponencia su presidenta, la magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, declaró improcedente una solicitud de medida cautelar innominada presentada por los apoderados judiciales de José Guerra, Orlando Ochoa, Jesús Rojas y Oscar García, contra "(...) las normas contenidas en los artículos 113, 114 y la Disposición Transitoria Décima de la Ley del Banco Central de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.232 del 20 de julio de 2005 (...), por ser violatorias de los artículos 318 y 320 de la Constitución (...)", según alegaron. El dictamen del Alto Tribunal admitió el recurso de nulidad por inconstitucionalidad, ejercido conjuntamente con medida cautelar innominada contra las referidas normas.

Esgrimieron los accionantes que las normas impugnadas "permiten que el Ejecutivo Nacional utilice para fines fiscales, a través de su dependencia FONDEN, distinto y ajeno al Banco Central de Venezuela, una porción de las reservas que deberá ser rebajado del patrimonio del mismo. Con anterioridad a la entrada en vigencia de la Constitución (...) hubiese sido factible modificar la Ley del Banco Central de Venezuela en los términos expuestos en las normas cuestionadas (...), aun cuando dicha reforma fuese cuestionable desde el punto vista de la estabilidad económica y financiera (...)", pero que para los accionantes resulta inconstitucional bajo el régimen de la Constitución vigente,

Alegó la parte accionante, en su escrito interpuesto el pasado 8 de marzo, que "(...) por un lado el Banco Central de Venezuela (artículos 113 y 114) permite la posibilidad que en el futuro PDVSA pueda mantener divisas a disposición del Ejecutivo Nacional, sin enterarlas al Banco Central y, por otra parte, la Disposición Transitoria Décima ordena poner a disposición del Ejecutivo Nacional un monto de (...) US$ 6.000.000.000,00, sin cumplir el mecanismo constitucional previsto en los artículos 113 y 114 de la mencionada Ley (...)".

Para los recurrentes, bajo la reforma aprobada es muy difícil que el BCV pueda lograr la estabilidad de precios o la preservación del valor interno y externo de la unidad monetaria, lo cual se evidenciaría en la transferencia de US$ 6.000.000.000,00, implicando ello una disminución de las reservas internacionales, y generando no sólo un menor respaldo de los bolívares en circulación, sino un proceso gradual de ajustes de precios para compensar dicha pérdida, así como la salida de capitales y presión en el mercado paralelo. Agregaron que este proceso es mitigado temporalmente por los altos precios del petróleo y el control cambiario que dosifica la entrega de divisas.

En relación con la medida cautelar, la Sala del Máximo Tribunal indicaron los accionantes que "(...) el Banco Central de Venezuela ha puesto a la orden del Ejecutivo Nacional (Fonden) las divisas solicitadas. De allí, que se requiere un pronunciamiento urgente de esta Sala (...) que ordene la suspensión de las normas impugnadas, y el uso de dichos recursos acumulados en Fonden hasta tanto exista una decisión definitiva. También se debe paralizar la transferencia de divisas restantes de Pdvsa a Fonden, para ser usadas fuera del presupuesto nacional por parte del Ejecutivo Nacional (...)".


ADMITIDO EL RECURSO

En primer lugar la Sala Constitucional se pronunció sobre la admisibilidad del recurso presentado y luego de revisar las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 19, aparte 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, no las encontró presentes en el recurso, por lo que se admitió la acción judicial, "sin perjuicio de la potestad que asiste a este Tribunal de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia establecidos en la ley y la jurisprudencia en cualquier estado y grado del proceso", indicó el fallo. En vista de la admisión se ordenó citar mediante oficio al Presidente del Banco Central de Venezuela, Presidente de la Asamblea Nacional, Procuradora General de la República y al Fiscal General de la República, para que comparezcan ante la Sala Constitucional dentro de los diez días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. Además, la Sala ordenó emplazar a los interesados mediante cartel, el cual será publicado por la parte recurrente, en uno de los diarios de mayor circulación nacional, para que se den por notificados, en un lapso de diez días hábiles siguientes contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. Advirtió la Sala del Máximo Tribunal que "la parte recurrente deberá consignar un ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres días siguientes a su publicación; ante el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso y se ordenará el archivo del expediente."


IMPROCEDENTE LA MEDIDA CAUTELAR

Al pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada, la Sala recordó que para que pueda ser acordada la inaplicación de una Ley tiene que existir una verdadera y real justificación, más aún cuando se trata de instrumentos normativos de sustrato económico que como en el presente caso regulan las competencias del Banco Central de Venezuela e inciden directamente en las políticas que desarrolla dicha institución conjuntamente con el Ejecutivo Nacional, para contribuir al desarrollo armónico de la economía. Indicó la Sala en su fallo que "de los propios argumentos de los recurrentes, se evidencia que no se alegó ni probó un daño actual y cierto en la estabilidad monetaria de la República, ya que los actores afirmaron que los mismos son eventuales y se encuentran contenidos o mitigados por circunstancias del mercado petrolero o medidas de policía y que la incidencia negativa en la economía que a su juicio se produciría por la aplicación de las normas impugnadas, es incierta sobre la base de la mencionada línea argumentativa expuesta en su propio escrito". Dictaminó la Sala Constitucional que "debe declarar improcedente la protección cautelar innominada solicitada, al no existir pruebas que permitan presumir un peligro en la situación jurídica que no sea reparable en la definitiva, por lo que resulta innecesario un pronunciamiento en torno a la presunción de buen derecho en el presente caso".


Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  11/05/2006

Pagina Web:
  

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