En primer lugar la Sala Constitucional se pronunció sobre la admisibilidad del recurso presentado y luego de revisar las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 19, aparte 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, no las encontró presentes en el recurso, por lo que se admitió la acción judicial, "sin perjuicio de la potestad que asiste a este Tribunal de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia establecidos en la ley y la jurisprudencia en cualquier estado y grado del proceso", indicó el fallo.
En vista de la admisión se ordenó citar mediante oficio al Presidente del Banco Central de Venezuela, Presidente de la Asamblea Nacional, Procuradora General de la República y al Fiscal General de la República, para que comparezcan ante la Sala Constitucional dentro de los diez días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados.
Además, la Sala ordenó emplazar a los interesados mediante cartel, el cual será publicado por la parte recurrente, en uno de los diarios de mayor circulación nacional, para que se den por notificados, en un lapso de diez días hábiles siguientes contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados.
Advirtió la Sala del Máximo Tribunal que "la parte recurrente deberá consignar un ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres días siguientes a su publicación; ante el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso y se ordenará el archivo del expediente."
IMPROCEDENTE LA MEDIDA CAUTELAR
Al pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada, la Sala recordó que para que pueda ser acordada la inaplicación de una Ley tiene que existir una verdadera y real justificación, más aún cuando se trata de instrumentos normativos de sustrato económico que como en el presente caso regulan las competencias del Banco Central de Venezuela e inciden directamente en las políticas que desarrolla dicha institución conjuntamente con el Ejecutivo Nacional, para contribuir al desarrollo armónico de la economía.
Indicó la Sala en su fallo que "de los propios argumentos de los recurrentes, se evidencia que no se alegó ni probó un daño actual y cierto en la estabilidad monetaria de la República, ya que los actores afirmaron que los mismos son eventuales y se encuentran contenidos o mitigados por circunstancias del mercado petrolero o medidas de policía y que la incidencia negativa en la economía que a su juicio se produciría por la aplicación de las normas impugnadas, es incierta sobre la base de la mencionada línea argumentativa expuesta en su propio escrito".
Dictaminó la Sala Constitucional que "debe declarar improcedente la protección cautelar innominada solicitada, al no existir pruebas que permitan presumir un peligro en la situación jurídica que no sea reparable en la definitiva, por lo que resulta innecesario un pronunciamiento en torno a la presunción de buen derecho en el presente caso".