martes, 16 de mayo de 2006
La Sala Político-Administrativa se pronunció
Declaran homologado desistimiento de la demanda de nulidad en caso del Central Azucarero Ureña
Ver Sentencia

La instancia judicial del TSJ advirtió que resultó forzoso impartir su homologación, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil


ALGUNOS ANTECEDENTES DEL CASO


El sustituto judicial de la Procuradora General de la República, José Castillo López, interpuso el 8 de marzo de 2001 ante la Sala del TSJ ya mencionada, la demanda de nulidad del contrato administrativo suscrito con ocasión de un proceso licitatorio ejecutado por el FIV destinado a privatizar los activos del Central Azucarero Ureña C.A, ubicado en el estado Táchira, en la zona fronteriza con Colombia, el cual fue adjudicado a Cimaza y a Cazta.

Se señaló que "el recurso presentado se fundamentó en la presunta violación de los artículos 15 y 16 de la entonces Ley Orgánica de Seguridad y Defensa, artículo 12 del Reglamento Parcial Nº 2 de la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa sobre Zonas de Seguridad, entre otras leyes, ya que según la Procuraduría General de la República, el Central Azucarero Ureña fue adquirido por una sociedad mercantil cuyo único accionista es otra sociedad de nacionalidad colombiana. Asimismo, solicitó medidas cautelares innominadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil".

Sobre este expediente se dio cuenta a la Sala el 13 de marzo de 2001 Sala y se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los efectos de su admisión, el cual ordenó emplazar al Fondo de Inversiones de Venezuela a la empresa Cazta y a Cimaza para que sus representantes legales procedieran a contestar la demanda.

Luego de haberse efectuado una serie de trámites, la parte demandada, por su propia diligencia, consignó el 16 de enero de 2002 el escrito del recurso de apelación ejercido contra el auto del Juzgado de Sustanciación de fecha 8 de enero de 2002, por medio del cual se declaró desierto el acto de exhibición y consignaron copia certificada del Acta de Asamblea de la empresa Central Azucarero del Táchira C.A, Cazta, registrada el 16 de marzo de 2000, por la cual se evidencia, que el capital accionario de esta empresa no pertenece por completo a la empresa Comercializadora Internacional de Azúcares y Mieles (CIAMSA, C.A.).

El 17 de enero de 2002, el Juzgado de Sustanciación dejó sin efecto la respectiva nota de pase a Sala y en consecuencia oyó la apelación ejercida y ordenó remitir el expediente a la Sala correspondiente.


CONSIDERACIONES Y DECISIÓN DE LA SALA


El 14 de marzo de 2006, el representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela, Jesús Antonio Mendoza, desistió del presente procedimiento y señaló que en el juicio de nulidad de contrato que sigue la República contra CAZTA, el cual cursa ante esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, desiste del procedimiento de nulidad de contrato interpuesto por su representada el 8 de marzo de 2001, contra las empresas Cazta C.A Cimaza, C.A y en consecuencia solicitó su homologación y archivo del expediente.

De acuerdo a las consideraciones de la Sala del TSJ, la misma aseguró que "se evidenció que el abogado Mendoza está investido por la República Bolivariana de Venezuela, parte accionante, de expresa facultad a los fines de desistir del presente procedimiento". Asimismo agrega que es notorio el cumplimiento de los requisitos exigidos por parte del abogado proponente del desistimiento, al igual que consta en autos el consentimiento de la parte demandada respecto al desistimiento del procedimiento planteado, resultó forzoso para la Sala impartir su homologación, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil y así lo declaró.


Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  16/05/2006

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