miércoles, 17 de mayo de 2006
Por decisión de la Sala de Casación Penal
Desestimado recurso de casación relacionado con caso de sustracción de efectos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional
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Se impugnó una sentencia de la Corte Marcial que declaró sin lugar un recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Tribunal Militar Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, que condenó al acusado Sargento Segundo (Ej) Julio César García Romero a prisión, por la comisión de los delitos de sustracción de efectos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional y deserción simple en tiempo de paz

LOS HECHOS

Según estableció el referido Tribunal Militar Primero de Juicio el Sargento García Romero, salió del 405 Batallón de Ingenieros de Combate "G/J. Francisco de Paula Avendaño", acantonado en el Fuerte Guaicaipuro de Charallave, estado Miranda, en enero de 2004 hacia la ciudad de Maracay, quedando a la orden de la 4ta. División Blindada, para ejecutar unos trabajos en esa ciudad bajo la supervisión y control del Maestro Técnico de Segunda (Ej) Landaeta García, ayudante del Comandante de dicha División Blindada. Luego de gestiones realizadas para ubicar al acusado y el camión volteo que conducía, se determinó que estuvo por los alrededores de las Filas de Mariche varios días y era guardado en un estacionamiento el vehículo, lugar totalmente alejado de donde fue comisionado, así como también de la Unidad asignada, donde debió haber retornado debido a la orden emanada del Coronel (Ej) Morales. El camión al ser recuperado estaba en condiciones óptimas de operatividad porque fue trasladado hasta el Fuerte Guaicaipuro luego de ser interceptado e inmediatamente llevado a la Fiscalía Militar en Caracas, quedando demostrado el delito de sustracción de efectos pertenecientes a la Fuerza Armada, además, por el hecho de no presentarse a su Unidad entre el 12 de diciembre de 2002 y el 08 de enero de 2003, quedó demostrado el delito de deserción.


IMPUGNADA SENTENCIA DE LA CORTE MARCIAL

La Corte Marcial, actuando en funciones de Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional, con sede en Caracas, declaró sin lugar el recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Tribunal Militar Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, que condenó al acusado Sargento Segundo (Ej) Julio César García Romero, a la pena de 5 años, 5 meses y 15 días de prisión, por la comisión de los delitos de sustracción de efectos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional y deserción simple en tiempo de paz. Fue interpuso recurso de casación por la defensa del acusado contra el fallo de la Corte Marcial, el cual fue estudiado por la Sala de Casación Penal del Máximo Tribunal, la cual recordó que el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal establece que este tipo de recurso judicial debe interponerse mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, indebida aplicación o errónea interpretación, expresando de que modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios. Indicó la sentencia del Alto Tribunal al estudiar la primera denuncia presentada por la defensa del accionante que "en el presente caso, las impugnantes no cumplen con lo dispuesto en el citado artículo 462, razón por la cual la Sala considera procedente desestimar, por manifiestamente infundada, la presente denuncia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara". En la segunda denuncia, la Sala constató que la parte recurrente atribuyó un vicio denunciado al juzgador de la primera instancia, "cuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de casación sólo puede ser propuesto contra las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelvan sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral", recordó. Además, "la denuncia propuesta por la defensa no está debidamente fundamentada y por lo tanto lo ajustado a Derecho es desestimarla, por manifiestamente infundada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal", precisó la Sala del Tribunal Supremo de Justicia.


FALLO IMPUGNADO ESTÁ AJUSTADO A DERECHO

La Sala de Casación Penal en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, revisó el fallo impugnado y consideró que se encuentra ajustado a derecho, por lo que se desestimó, por manifiestamente infundado, el recurso de casación interpuesto por la defensa del acusado Julio César García Romero.


Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  17/05/2006

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