lunes, 22 de mayo de 2006
Instituto de Patrimonio Cultural es el encargado de conservar y proteger el lugar
Sala Político-Administrativa ordenó informar sobre negociaciones de terrenos del Campo de Carabobo
Ver Sentencia

La Constructora Orencia C.A, interpuso una demanda por daños y prejuicios, por considerar que el decreto No. 1401 publicado en Gaceta Oficial afecta parte de sus bienes inmuebles, los cuales están ubicados en la misma jurisdicción que corresponde al histórico sitio

La Sala Político-Administrativa, en ponencia del magistrado Emiro García Rosas, ordenó al Ministerio de Educación y Deportes y al Instituto del Patrimonio Cultural, informar en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir del recibo del oficio, sobre el estado en que se encuentran las negociaciones o expropiaciones totales o parciales dentro de las poligonales del histórico "Campo de Carabobo", en relación con una demanda interpuesta por daños y perjuicios por la afectación de un bien inmueble perteneciente a una empresa constructora.





En torno a este caso, el representante judicial de la Constructora Orencia C.A. interpuso una demanda por daños y perjuicios contra la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, MARNR, hoy Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, y el Instituto Nacional de Parques, Inparques, en virtud de la afectación a un inmueble de su propiedad, ubicado en la jurisdicción del Municipio Valencia del estado Carabobo y en el cual se encargó inicialmente al Instituto Nacional de Parques la administración y conservación del mismo.





SOBRE LOS DECRETOS PUBLICADOS EN GACETA


El 17 de diciembre de 1986 fue publicado el decreto No. 1401 en Gaceta Oficial de la República de Venezuela a través del cual se declaró como Patrimonio Histórico "Campo de Carabobo", una porción de terreno ubicada en jurisdicción del Municipio Valencia del estado Carabobo y en el cual se encargó al Instituto Nacional de Parques de su administración. En virtud del decreto, el 19 de noviembre de 2003, la Sala Político-Adimistrativa dictó auto y ordenó al MARNR y a Inparques informar si se habían realizado las gestiones necesarias para hacer efectivas las indemnizaciones o expropiaciones pertinentes por parte de Inparques.

En cuanto a las actas procesales se observó que el 20 de enero de 2004 el representante de Inparques presentó un escrito en el que explicó que mediante el decreto No.1217 del 20 de febrero de 2001, también publicado en Gaceta Oficial, se derogó el decreto No. 1401 del 17 de diciembre de 1986, publicado en Gaceta el 4 de mayo de 1988 y se transfirió la administración, conservación, protección y custodia de dicha área al Instituto de Patrimonio Cultural adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, hoy Ministerio de Educación y Deportes.

Desde que se dictó el mencionado Decreto y se realizó la correspondiente transferencia de competencia no se han precisado detalles sobre las negociaciones de afectaciones que pudieran haberse tramitado, generando un vacío por falta de información.


DECISIÓN


En virtud que la administración y manejo del lugar decretado como Patrimonio Histórico corresponde al Ministerio de Educación y Deportes, y por cuanto no consta en autos si se han realizado o no las gestiones necesarias para efectuar las negociaciones o expropiaciones totales o parciales de los derechos y los bienes comprendidos dentro de las áreas delimitadas por parte del Instituto del Patrimonio Cultural, la Sala Político-Administrativa en ejercicio de sus funciones, y en aras de la tutela judicial efectiva, consideró necesario dictar auto y ordenó al Ministerio de Educación y Deportes y al Instituto de Patrimonio Cultural, como órgano encargado del caso, informar sobre todas las negociaciones efectuadas y así lo declaró.


Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  22/05/2006

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