lunes, 22 de mayo de 2006
Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena del TSJ
Inadmisible solicitud de antejuicio de merito inteerpuesta por Presidente de Agrepecuarias Doble "R" y Peñitas
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CONSIDERACIONES DEL JUZGADO DE SUSTANCIACION

Una vez declarada la competencia, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena, pasó a pronunciarse sobre la admisibilidad de la solicitud de antejuicio de mérito; y en este particular observó que efectivamente para el momento de la interposición de la querella, Antonio Albarán y el General de Brigada Luis Enrique Henríquez Escobar, ostentaban la condición de Ministro de Agricultura y Tierras y General de Brigada, respectivamente, por lo que resulta indiscutible que sus funciones públicas para ese entonces, los hacían acreedores de la prorrogativa procesal del antejuicio de mérito, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 266 Constitucional. En este particular apreció el Juzgado de Sustanciación que, es un hecho público, notorio y comunicacional que Antonio Albarrán, ya no se desempeña como Ministro de Agricultura y Tierras. Por tanto, el Juzgado de Sustanciación al evidenciar que el referido ciudadano ya no goza de la prerrogativa procesal del antejuicio de mérito a que se refiere el ordinal 3° del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estimó que dicha solicitud es inadmisible. Por otro lado, el Juzgado de Sustanciación observó, una vez efectuado un exhaustivo análisis de las actas que conforman el expediente, que el delito que se le imputa al General de Brigada Luis Enrique Henríquez Escobar, como lo es el presunto desacato de una decisión judicial, específicamente de un mandamiento de amparo constitucional, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, constituye un delito de acción pública, cuya acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, todo ello en virtud de lo expresado en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone que "La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales.". Hay que destacar que el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y Garantías Constitucionales dispone que "Quien incumpliere el mandamiento de amparo constitucional dictado por el Juez, será castigado con prisión de seis a quince meses". Conforme a las consideraciones anteriormente expuestas, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, consideró que la presente solicitud de antejuicio de mérito propuesta, es inadmisible.


Fecha de Publicación:
  22/05/2006

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