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lunes, 22 de mayo de 2006 |
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Dictaminó la Sala Político-Administrativa |
Sin lugar recurso contra Resolución dictada por Ministro de la Defensa |
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Ver Sentencia
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Entre los alegatos esgrimidos estuvo la presunta violación de los derechos a la propiedad y a la no confiscación de bienes, sin embargo la Sala recordó que "tales derechos constitucionales no son absolutos, y que pueden ser legalmente limitados, en este caso particular no se vulnera el derecho a la propiedad, sino que sus atributos fueron temporalmente limitados, todo ello en pro de poner en resguardo la seguridad ciudadana (...)" |
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La Sala Político-Administrativa, con ponencia del magistrado Levis Ignacio Zerpa, declaró sin lugar un recurso de nulidad interpuesto el 10 de junio de 2004 por los apoderados judiciales de Esteban Gerbasi Pagazani, contra la Resolución Nº DG-26.770, del 23 de abril de 2004, dictada por el Ministro de la Defensa, por disposición del Presidente de la República, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.924, del 26 de abril de 2004.
La Resolución impugnada establece que: "...Se suspende la importación de armas de fuego hasta que se actualice y tecnifique el actual sistema de registro y control del armamento...", además, "...Se suspende el otorgamiento de los permisos de porte y los permisos de portes de armas de fuego otorgados en todo el territorio nacional, hasta que la Fuerza Armada Nacional, a través de la Dirección de Armamento, establezca el sistema de registro y control de armamento...". |
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PRONUNCIAMIENTO DE LA SALA |
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NO SE VULNERA EL DERECHO A LA IGUALDAD |
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Autor: |
Prensa TSJ |
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Fecha de Publicación: |
22/05/2006 |
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Pagina Web: |
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Correo Electrónico |
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