martes, 28 de mayo de 2002
En Sala Político Administrativa:
Tribunal Supremo ordenó a la DEM reincorporar a funcionaria del Poder Judicial
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La accionante se desempeñaba como Inspector de Tribunales y fue retirada en el año 1999 del cargo a pesar de que gozaba de inamovilidad laboral con ocasión al nacimiento de su hija y al reposo que legalmente le correspondía



La Sala Político Administrativa en ponencia del Magistrado Hadel Mostafá Paolini declaró parcialmente con lugar un recurso administrativo de nulidad interpuesto por Andreina Morazzani Senior, contra las ordenes de remoción y retiro del cargo de Inspector de Tribunales dictadas en su contra por el Consejo de la Judicatura y la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, respectivamente.



En consecuencia, la Sala del alto tribunal ordenó a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura reincorporarla en un cargo de igual o similar jerarquía al que venía desempeñando y cancelar una indemnización de los sueldos y demás beneficios dejados de percibir desde la fecha del retiro (12 de diciembre de 1999), hasta el 5 de marzo de 2000, fecha en la cual culminó el período de inamovilidad laboral que gozaba para entonces.




ANTECEDENTES DEL CASO

El 11 de mayo de 2000, Andreina Morazzani Senior, asistida por el abogado Víctor Hernández Mendible, interpuso el referido recurso contra el acto administrativo del 10 de noviembre de 1999 y la Resolución Nº DSP-DSA 001809, del 9 de marzo de 2000, emanados, el primero de ellos, del Consejo de la Judicatura y, el segundo, de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, mediante los cuales se removió y retiró, respectivamente, del cargo de Inspector de Tribunales. Alegó la demandante, entre otras cosas, que para el momento de su remoción se encontraba en un período de inamovilidad laboral hasta el 5 de marzo de 2000, con ocasión al nacimiento de su hija, el cual tuvo lugar el día 5 de marzo de 1999, y al reposo que legalmente le correspondía. Señala, que el acto administrativo de remoción le fue notificado en fecha 12 de noviembre de 1999 y que durante el período reubicatorio no se le asignaron tareas concretas.


ANÁLISIS DEL CASO POR LA SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

Entre otras cosas, la Sala indicó que el artículo 8 de la Ley Orgánica del Trabajo, resulta aplicable supletoriamente las disposiciones de la ley laboral ordinaria a la relación funcionarial ante la ausencia de disposición expresa en cuanto a la estabilidad de las funcionarias que se encuentren en estado de gravidez, ello así, el artículo 384 de la misma Ley establece: ?La mujer trabajadora en estado de gravidez gozará de inamovilidad durante el embarazo y hasta un (1) año después del parto. (?)?. Dicho lo anterior, constató la Sala que en el expediente está la copia certificada de un acta de nacimiento de una niña, en la cual se indica que es hija de la demandante Andreina Morazzani García y que el nacimiento ocurrió el 5 de marzo de 1999, de lo cual se evidencia que la demandante se encontraba en período de inamovilidad para el momento en que la Administración dictó los actos de remoción y retiro, pues si bien el cargo que desempeñaba era de libre nombramiento y remoción goza de la protección que establece la norma transcrita. Precisó la Sala que se debió haber dejado transcurrir íntegramente el período de un año establecido en la Ley, para luego proceder, de ser el caso, a la terminación de la relación funcionarial, y siendo que en el caso de autos se procedió a su remoción y retiro, aún cuando la accionante se encontraba dentro del año de inamovilidad en virtud del nacimiento de su hija el 5 de marzo de 1999, por lo que resulta obvio que en el caso de autos los actos administrativos impugnados están viciados de nulidad absoluta, por cuanto fueron dictados en contravención a los derechos inherentes a la maternidad, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo dispuesto en el artículo 384 de la Ley Orgánica del Trabajo..


DECISIÓN

En consecuencia, se declaró parcialmente con lugar el recurso interpuesto, ordenando a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura reincorporar a Andreina Morazzani Senior, en un cargo de igual o similar jerarquía al que venía desempeñando. Igualmente, se ordena pagar por concepto de indemnización una cantidad de dinero equivalente a los sueldos y demás beneficios dejados de percibir desde la fecha del ilegal retiro, esto es, desde el 12 de diciembre de 1999, hasta el 5 de marzo de 2000, fecha en la cual culminó el período de inamovilidad. Además comprobó la Sala del alto tribunal que la accionante reintegró a la Administración por concepto de aguinaldos la cantidad de Bs. 224.547,16, la cual deberá ser incluida dentro de la indemnización que se acuerda pagar en este fallo, en virtud del ilegal retiro.


Autor:
  

Fecha de Publicación:
  28/05/2002

Pagina Web:
  www.tsj.gov.ve

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