miércoles, 24 de mayo de 2006
Por cobro de prestaciones sociales
Con lugar recurso de casación en caso de Hidrolara
Ver Sentencia

La Sala también decidió que se repone la causa al estado en el que el Juzgador Superior dicte decisión en cuanto al mérito del asunto
La Sala de Casación Social, en ponencia del también presidente del Máximo Tribunal, magistrado Omar Mora Díaz, declaró con lugar el recurso de casación anunciado por la empresa Hidrolara, C.A, parte demandada, contra la decisión emanada del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, de fecha 16 de febrero de 2005.

En el juicio por cobro de prestaciones sociales que sigue Celina Segovia de Palacios contra la empresa Hidrolara, C.A, el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, publicó sentencia en fecha 16 de febrero de 2005 en la que declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la actora y en consecuencia, revocó la decisión de Primera Instancia, ordenando la reposición de la causa al estado en el que el Juez de Primera Instancia dicte sentencia pronunciándose en cuanto al fondo de la controversia.

Contra la decisión de Alzada, la representación judicial de la parte demandada, mediante diligencia de fecha 23 de febrero de 2005, anunció recurso de casación, el cual fue declarado inadmisible por el Juez Superior. En este sentido, se anunció recurso de hecho y en fecha 17 de noviembre de 2005, fue declarado con lugar por la Sala de Casación Social admitiéndose el presente recurso de casación.


MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La Sala luego de declararse competente para decidir señaló que el recurrente delata, como recurso por error de actividad, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la violación por parte del Juzgador Superior del derecho a la defensa o indefensión, esto por reposición mal decretada al no pronunciarse la alzada en cuanto al fondo de la presente controversia, ya que al considerar que la acción no se encontraba prescrita debió corregir el error de juzgamiento quedando obligada a resolver el merito de la causa. De esta manera señaló que cuando el Juzgador de Alzada anula la decisión apelada y ordena la reposición de la causa a la Primera Instancia, menoscabó el derecho a la defensa de las partes. La representante del Máximo Tribunal indicó que se evidenció que el Juzgador de Primera Instancia consideró que en el caso operó la prescripción y encontró que ésta se interrumpió con el registro de la demanda de conformidad con el artículo 1969 del Código Civil. En consecuencia, la Alzada, al considerar que no opera la prescripción de la causa, repuso la causa al estado en el que el juzgado de Primera Instancia competente, dicte sentencia en cuanto al fondo del asunto. Es así como resultó evidente para la Sala la violación por parte de quien Juzga del orden público procesal laboral, ya que la Alzada, al considerar que la causa no se encontraba prescrita, debió dictar sentencia pronunciándose en cuanto al mérito de la misma, siendo éste un Juez de Instancia, quien decide previo pronunciamiento de la defensa de prescripción opuesta.


DECISIÓN

La Sala de Casación Social indicó que es evidente la violación del orden público procesal laboral, al incurrir en una reposición inútil, que quebranta el debido proceso, vulnerando la celeridad procesal como principio fundamental. Manifestó también que al haberse declarado procedente la denuncia establecida en el ordinal 1º del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se abstuvo de analizar la restante delación contenida en el escrito de formalización, en acatamiento a lo establecido en el artículo 175. Finalmente declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada en el presente asunto y en consecuencia ordenó reponer la causa al estado en el que el Juzgador Superior dicte decisión en cuanto al mérito del asunto.


Autor:
  PRENSA TSJ

Fecha de Publicación:
  24/05/2006

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