jueves, 25 de mayo de 2006
Sala Constitucional
Inadmisible solicitud de nulidad contra artículo de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social
En vista de que el accionante, el abogado Osmundo De León Pérez, usó expresiones irrespetuosas y ofensivas, "se instruye, con fundamento en las disposiciones contenidas en los artículos 61 y 70, letra C de la Ley de Abogados, al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de adscripción del mencionado profesional, para que inicie la respectiva averiguación administrativa para aplicar -de ser procedentes- las sanciones a que hubiese lugar", indicó la Sala del Tribunal Supremo de Justicia

ESCRITO CON CONCEPTOS IRRESPETUOSOS

Sin embargo la Sala Constitucional al leer el escrito presentado por el accionante constató que "el mismo contiene conceptos ofensivos e irrespetuosos a la majestad de la justicia al utilizar expresiones contrarias a la decencia común, así como términos completamente incoherentes e ininteligibles".

Señaló Osmundo De León que "las recientes tomas, invasiones o las llamadas "ocupaciones" sobre la base del provocador discurso del Presidente y del Alcalde del 5 de enero de este año, que consideramos luego, al igual que el desasosiego y la intranquilidad". (...)La Ley de Expropiación del año 1947 es un esperpento(sic)(...) estar perturbando la transferencia de propiedad inmobiliaria, los negocios jurídicos y la libertad de contratación en el territorio nacional (el viejo decreto dixit) El desastre que vive Venezuela debido a la confrontación entre la ciudadanía, el caos, la anarquía, la demagogia, la irresponsabilidad extrema, etc. Es producto de la desobediencia por parte de figuras menores y de leyes o decretos de inferior jerarquía a la Ley Fundamental de la República (...)".

Apreció la Sala "con suma preocupación la gravedad del lenguaje empleado al referirse a sectores menos favorecidos del país ya que el mismo resulta discriminatorio y un verdadero irrespeto a la decencia y a la paz social en que se fundamenta un estado social de derecho".

Recordó la Sala que el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dispone que "Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la ley; (...) o si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos...". En base a lo anterior indicó la sentencia que "vista la connotación infamante de los adjetivos utilizados por el ciudadano Osmundo de León Pérez, para calificar a sectores pertenecientes a la Sociedad Venezolana, la Sala juzga que el recurso de nulidad de autos debe ser declarada inadmisible en aplicación del precepto legal antes citado?.

Además, visto "que el abogado Osmundo De León Pérez, utilizó expresiones irrespetuosas y ofensivas, se instruye, con fundamento en las disposiciones contenidas en los artículos 61 y 70, letra C de la Ley de Abogados, al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de adscripción del mencionado profesional, para que inicie la respectiva averiguación administrativa para aplicar -de ser procedentes- las sanciones a que hubiese lugar".

Finalmente, con fundamento en el artículo 171 del Código de Procedimiento Civil, de aplicación supletoria al presente caso, la Sala ordenó apercibir "al prenombrado abogado para que se abstenga en lo sucesivo de utilizar expresiones irrespetuosa u ofensivas, advirtiéndole que la reincidencia en este tipo de hechos dará lugar a la aplicación de multas, conforme lo prevé el aludido precepto legal".


VOTO SALVADO

El magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz discrepó parcialmente de la sentencia, por lo que salvó su voto al señalar que "no considera quien disiente que los términos empleados por el demandante, al menos los que se reflejan en la narrativa y motiva del fallo, sean de tal gravedad que impliquen una ofensa o irrespeto a la "majestad de la justicia" o a "los sectores menos favorecidos del país", como afirmó la sentencia. Si bien se trata de aseveraciones metajurídicas, carentes de cualquier capacidad argumentativa o valorativa para la fundamentación de la demanda, no parecieran desembocar en la causal de inadmisibilidad del artículo 19, párrafo 6 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia".


Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  25/05/2006

Pagina Web:
  http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Mayo/1109-230506-06-0219.htm

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