jueves, 25 de mayo de 2006
Sentenció la Sala Político Administrativa
Sin lugar recurso de nulidad en caso de Juez ejecutor de medidas del estado Sucre
El juez solicitó el 29 de septiembre de 2003, medida precautelar innominada, a los fines de que fuese reincorporado a su cargo

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR



DECISIÓN

La representante del Alto Tribunal observó que aún siendo cierta la alegada omisión de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, en cuanto a que en un caso semejante al presente, el órgano sancionador dictó una decisión distinta a la tomada en este procedimiento, aclaró que tal denuncia se correspondería a la presunta violación del derecho constitucional de la igualdad y no al vicio de incongruencia o silencio de prueba alegado. En consecuencia, por cuanto el recurrente no probó en sede administrativa ni en esta instancia judicial, que tales circunstancias fuesen iguales y se observó que dicho alegato se refiere a un hecho distinto e independiente al debatido en el presente juicio, no pudiendo configurarse un vicio que conlleve a la declaratoria de nulidad del acto recurrido y por tanto resulta procedente conservar su plena validez.

Finalmente señaló que en la parte motiva del acto sancionatorio, la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, narró en forma resumida los hechos determinados en la revisión del expediente administrativo. Además, tanto el recurrente como la Inspectoría General de Tribunales tuvieron la oportunidad para exponer sus alegatos, defensas y argumentos, correspondiéndole a la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial pronunciarse sobre éstos en el momento procedimental adecuado, lo cual no debe interpretarse como que la omisión de nombrar cada uno de ellos condujera a un ?silencio de prueba?, puesto que la convicción institucional de sancionar o no al recurrente, manifestada a través del acto administrativo sancionatorio, quedó demostrada con la participación del juez imputado en las faltas tipificadas claramente por la mencionada Comisión, la cual respetó el debido proceso y los principios probatorios procesales.

Por ello la Sala declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por Marcos Ronald Marcano Cedeño, contra la decisión de fecha 16 de junio de 2003, emanada de la comisión de funcionamiento y reestructuración del sistema judicial, mediante la cual se le suspendió por un lapso de un (1) mes sin goce de sueldo, del cargo de Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito del Estado Sucre.


Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  25/05/2006

Pagina Web:
  http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Mayo/01358-250506-2003-1238.htm

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