viernes, 26 de mayo de 2006
Dictaminó la Sala de Casación Social
Parcialmente con lugar demanda interpuesta por trabajador en caso de accidente laboral
Ver Sentencia

La Sala en su sentencia, antes de pronunciarse sobre el fondo del caso, anuló de oficio una sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, por vulnerar los artículos 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 243 ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil

ANTECEDENTES JURÍDICOS DEL CASO

En el presente caso el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, el 15 de febrero de 2005, declaró parcialmente con lugar la demanda, sin embargo el 25 de octubre de ese mismo año el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, declaró con lugar el recurso de apelación, modificando la sentencia apelada sólo en lo relativo al monto del daño moral; contra cuyo fallo, ambas partes anunciaron y formalizaron oportunamente recurso de casación. La Sala del Máximo Tribunal, en ejercicio de la facultad que confiere el cuarto aparte del artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de casar de oficio el fallo recurrido con base en las infracciones de orden público y constitucionales que en ella encontrase, aunque no se las haya denunciado, constató que la sentencia impugnada "carece de la motivación de hecho y de derecho sobre la materia controvertida y es incongruente al no resolver todas las alegaciones y defensas probadas en el proceso (...) lo cual impide el control de legalidad, en infracción de los artículos 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 243 ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil". En vista de lo anterior la Sala de Casación Social casó de oficio el fallo del Juzgado Superior, el cual quedó anulado y procedió a decidir el fondo de la controversia en conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


EL ACCIDENTE

Indicó la Sala en su sentencia que Lázaro Ramírez alegó que ingresó a prestar sus servicios como trochador en Comtec, C.A. y el 7 de octubre de 2002 tuvo un accidente laboral, al estar montado en un árbol que podaba, a una altura de cerca de 5 metros, se quebró la rama que sujetaba el cinturón de seguridad, perdió el equilibrio y se cayó. La caída le ocasionó una fractura de clavícula izquierda (desplazada) con plejía inmediata del miembro superior izquierdo, y le dejó como secuela que dicho brazo no responde a ningún estímulo ni puede desarrollar ninguna actividad, lo cual lo incapacita en un 67% para trabajar. Alegó que dicho accidente se debió a la inobservancia por parte del patrono de las normas de seguridad en el trabajo.


DECISIÓN

La Sala del Máximo Tribunal luego de estudiar el caso declaró parcialmente con lugar la demanda presentada, por lo que se condenó a la sociedad mercantil Construcciones y Mantenimiento Técnico, C.A., a pagar a la parte actora la suma de veinte millones cuatrocientos ochenta y un mil setecientos trece bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs. 20. 481.713,64). La anterior cantidad en base a los siguientes conceptos Bs. 481.713,64, por pago de prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas y utilidades fraccionadas. Además, se ordenó pagarle Bs. 20.000.000,00, por concepto de daño moral sufrido por el trabajador como consecuencia del accidente de trabajo.


Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  26/05/2006

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