|
|
viernes, 19 de mayo de 2006 |
|
En ponencia del magistrado Juan Rafael Perdomo |
Sin lugar de casación en caso de transportista del estado Anzoátegui |
|
Ver Sentencia
|
|
|
La recurrida señaló que la indemnización establecida no excluye de su aplicación a los trabajadores que se encuentren inscritos en el IVSS como lo hacen las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo, determinando que dicha indemnización es adicional o supletoria a la establecida en el artículo 573, motivo por el cual acordó el pago demandado
|
|
La Sala de Casación Social, en ponencia de su vicepresidente magistrado Juan Rafael Perdomo declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil Transporte Enio, C.A., (Teca), contra la sentencia dictada el 1° de noviembre de 2005, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, la cual declaró sin lugar la apelación, confirmando la sentencia proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, que declaró parcialmente con lugar la demanda.
En el juicio de cobro de diferencia de indemnizaciones por enfermedad profesional que sigue Rodolfo Escolante Martínez, contra Transporte Enio, C.A., (TECA), el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, conociendo por apelación de la parte demandada, en sentencia publicada el 1° de noviembre de 2005, declaró sin lugar la apelación, confirmando la sentencia proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, que declaró parcialmente con lugar la demanda.
|
|
OBSERVACIONES DE LA SALA |
|
|
|
DECISIÓN |
|
|
|
Autor: |
PRENSA/TSJ |
|
Fecha de Publicación: |
19/05/2006 |
|
Pagina Web: |
|
|
Correo Electrónico |
|
|
|
|
Recomendar esta página a un amigo(a) |
|
|
|