miércoles, 31 de mayo de 2006
La instancia también decidió admitir el expediente presentado
Sala Constitucional se declaró competente para conocer recurso ejercido por ex Alcaldesa de Carabobo
Ver Sentencia

La solicitud de nulidad presentada tiene que ver con los procedimientos para la determinación de la responsabilidad administrativa, la imposición de multas o la formulación de reparos




La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado Jesús Eduardo Cabrera, se declaró competente para conocer sobre el recurso ejercido por la ex alcaldesa del municipio carabobeño de Naguanagua, Dilia Sayago de Moreno, asistida por el abogado Tulio Álvarez, quien demandó la nulidad por razones de inconstitucionalidad del artículo 117 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.





Como parte de la decisión, la Sala también consideró admitir este recurso, declaró sin lugar el amparo cautelar solicitado por la demandante y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de la continuación del procedimiento en el presente recurso de nulidad, tomando en consideración lo dispuesto en la sentencia N° 1645/2004. Por otra parte, ordenó la acumulación de la presente causa al expediente signado con el Nº 04-1302, con el objeto de que una sola decisión abarque las tres causas relacionadas a esta nulidad y en consecuencia pidió suspender el curso de la causa que previno, hasta tanto la presente causa se encuentre en el mismo estado.





ANTECEDENTES


La ex Alcaldesa presentó la demanda de nulidad contra el artículo 117, que se refiere a los procedimientos para la determinación de la responsabilidad administrativa, la imposición de multas o la formulación de reparos, que fue publicado en la Gaceta Oficial N° 37.347 del 17 de diciembre de 2001, y solicitó en forma conjunta amparo constitucional, fecha en la cual se dio cuenta en la Sala y se acordó pasar las actuaciones al Juzgado de Sustanciación que admitió la acción interpuesta, "y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó notificar al Presidente de la Asamblea Nacional, al Fiscal General de la República y a la Procuradora General de la República, así como emplazar a los interesados mediante cartel, una vez devueltas las actuaciones de la Sala, a la cual acordó remitir el expediente, a los fines del pronunciamiento sobre la solicitud de mero derecho formulada por la parte accionante. Igualmente, se acordó abrir cuaderno separado, a los fines de que la Sala decida sobre el amparo cautelar solicitado".

El 19 de agosto la Sala recibió el expediente contentivo del recurso de nulidad del Juzgado de Sustanciación. El 24 de ese mismo mes y año la representante judicial de la Contraloría General de la República, solicitó que se declarara improcedente el amparo cautelar solicitado y el 20 de abril de 2006 los representantes de la Contraloría General de la República, solicitaron la acumulación de esta causa con la contenida en el expediente N° 04-1302.


ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA


Entre otras consideraciones, la actora alegó que su solicitud ante la Sala Constitucional obedece a que el artículo impugnado ordena el trámite de los procedimientos administrativos para la determinación de la responsabilidad administrativa, la imposición de multas o la formulación de reparos, "de acuerdo a lo establecido en la Ley anterior que ella misma deroga que establecía en su artículo 120 un procedimiento que permite, a las personas a quienes la Contraloría le hubiere formulado cargos, la contestación de éstos mediante escrito razonado, dentro de los cuarenta y cinco (45) días continuos siguientes a la fecha de formulación de tales cargos".

Asimismo advirtió la ex funcionaria que el procedimiento establecido en la Ley derogada "es sustancialmente distinto al inspirado en el espíritu de la Constitución de 1999 que materializa una concepción distinta sobre los fines de la administración y el ejercicio de la tutela jurídica de los derechos contenidos en la parte dogmática de la Constitución, específicamente en lo que se refiere al Derecho a la Defensa y al Debido Proceso (...) la vigencia efectiva de los derechos fundamentales del hombre es uno de los proyectos políticos del Constituyente de 1999 que se concreta, entre otras garantías, en la vigencia del principio del debido proceso. Este valor es violentado, en forma flagrante y evidente, por el artículo 117 de la Ley impugnada, al consagrar la ultractividad de una norma adjetiva prevista en una Ley ya derogada", alegó.


CONSIDERACIONES Y DECISIÓN DE LA SALA


Luego de analizar el recurso presentado, la Sala advirtió que un pronunciamiento sobre la violación del debido proceso denunciada por la recurrente conllevaría al análisis del fondo del asunto sometido, lo que dejaría sin objeto el recurso de nulidad interpuesto, razón por la cual declaró sin lugar el amparo cautelar solicitado.

Por otra parte advirtió que admitió el recurso de nulidad por inconstitucionalidad junto con solicitud cautelar incoado contra el mismo artículo 117 y agregó que existen tres causas con idéntica pretensión, cual es la declaratoria de nulidad del mencionado artículo, fundadas en los mismos motivos de inconstitucionalidad, razón por la cual no estando presentes ninguno de los presupuestos que regula el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala acordó acumular la presente causa a la contenida en el expediente 04-1302 y se declaró competente para conocer del recurso de nulidad ejercido por la ex Alcaldesa.


Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  31/05/2006

Pagina Web:
  

Correo Electrónico
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)