jueves, 01 de junio de 2006
Sala de Casación Penal
Anulado acto de audiencia de presentación en relación con juicio seguido en un caso de violación agravada
Ver Sentencia

Constató la Sala al revisar las actas procesales del expediente, que hubo violaciones flagrantes contra los derechos y garantías de Diego Antonio Valor, acusado por la comisión del delito de violación agravada continuada, sin embargo, la sentencia del Máximo Tribunal del país ordenó mantener los efectos de la orden de aprehensión dictada por el Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas

ANTECEDENTES DEL CASO

El pasado 13 de febrero la Sala Nº 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, declaró sin lugar un recurso de apelación interpuesto por la defensa de Diego Antonio Valor, contra un fallo dictado el 14 de julio de 2005 por el Tribunal Vigésimo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, que lo condenó a cumplir la pena de 9 años de presidio, más las accesorias de ley, por la comisión del referido delito, en perjuicio de una joven de 15 años de edad. La defensa de Diego Antonio Valor interpuso recurso de casación contra el fallo de la Corte de Apelaciones, al alegar que se vulneró el derecho a la defensa y al debido proceso, así como la inobservancia de los derechos del imputado en el proceso penal, porque: "... nunca tuvo acceso a la fase de investigación y mucho menos a la soberana facultad de pedir la práctica de determinadas pruebas que sirvieran para desvirtuar las imputaciones (...) se utilizaron para dictar en su contra orden de aprehensión y posterior medida privativa de libertad...", según esgrimió en su escrito.


PRONUNCIAMIENTO DE LA SALA

La Sala de Casación Penal indicó en su sentencia que después de revisar las actas procesales del expediente, se evidenció que el Fiscal del Ministerio Público omitió notificar a Diego Antonio Valor, de la investigación llevada por ese despacho fiscal, a raíz de la denuncia presentada en su contra, "por ello vulneró su derecho a la instructiva de cargos o acto imputatorio, que no es otra cosa, que el acto procesal por el cual se informa al imputado de manera clara y precisa de los hechos que se le atribuyen, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo. Así como las disposiciones legales aplicables al caso". Agregó la Sala que "en el presente caso son evidentes la violaciones de orden constitucional y de orden legal, ya que el ciudadano Diego Antonio Valor, nunca tuvo acceso a la investigación, en consecuencia no se le informó de manera clara y especifica de los hechos objeto de la imputación fiscal, por lo que, no pudo solicitar la práctica de diligencias en la investigación, destinadas a rebatir los elementos en su contra. Por todo esto, al momento de la audiencia para ser oído, no disponía de los medios adecuados para defenderse, vulnerándose flagrantemente el debido proceso y el derecho a la defensa, así como también el derecho como imputado establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal". Señaló la sentencia que a pesar de las violaciones flagrantes contra los derechos y garantías de Diego Antonio Valor, evidenciadas en las actas procesales del presente expediente, las mismas fueron inobservadas por el Tribunal Vigésimo Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por el Tribunal Vigésimo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio y por la Sala Nº 10 de la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal, "a pesar de que la defensora pública, en el acto de audiencia de presentación, solicitó la nulidad del proceso por tal motivo".


DECISIÓN DE LA SALA DEL MÁXIMO TRIBUNAL

En vista de la situación se declaró con lugar el recurso de casación, por lo que se declaró la nulidad del acto de la audiencia de presentación realizada el 13 de julio de 2004, ante el Tribunal Vigésimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y de toda actuación procesal posterior al mismo. Se ordenó la reposición de la causa al momento de que se realice el acto de imputación formal por parte del Ministerio Público y se le de continuidad al proceso; Se mantiene los efectos de la orden de aprehensión dictada el 6 de octubre de 2003, por el Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Finalmente, se ordenó remitir el expediente original al Presidente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que proceda a su distribución y remitir copia certificada de la decisión al Fiscal General de la República.


Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  01/06/2006

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