martes, 06 de junio de 2006
Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia
Declarada competente Corte de Apelaciones del estado Guárico para revisión de sentencia en juicio por ocultar estupefacientes
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la magistrada Blanca Rosa Mármol de León, declaró competente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, para que conozca y resuelva el recurso de revisión interpuesto por Jhonny de Jesús Moreno, quien fue condenado a 10 años de prisión por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.



La Sala para decidir observó que en el presente caso la defensa del condenado, interpuso recurso de revisión contra la decisión del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, que lo condenó a cumplir la pena de 10 años de prisión por la comisión del delito de Ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, fundándose en el artículo 470 ordinal 6to del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual en su artículo 31, contempla la disminución de la pena contemplada en el artículo 34 de la derogada ley.



Por otra parte la Sala apreció que el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la procedencia del recurso de revisión contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado; en su numeral 6 señala que procederá dicho recurso cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida.



Así mismo, que el artículo 473 del COPP, establece claramente a quién corresponde la competencia para conocer y decidir el recurso de revisión; y señala que en los casos de los numerales 2, 3, y 6, la revisión corresponderá a la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se cometió el hecho punible.


DECISION

De la simple lectura de las disposiciones anteriores, la Sala evidenció que la competencia para conocer y decidir el recurso de revisión cuando se fundamente en el numeral 6 del artículo 470 de la norma adjetiva penal, como en caso bajo estudio, corresponde, por ley, a la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se cometió el hecho punible. De manera que, los argumentos esgrimidos por la Corte de Apelaciones de San Juan de Los Morros, para declinar la competencia en el Tribunal de Ejecución de Valle de la Pascua, resultaron carentes de fundamentos jurídicos, a pesar de haber intentado sobreponer a la ley adjetiva penal, principios constitucionales de gran importancia como lo son: la tutela judicial efectiva y la celeridad procesal. La Sala igualmente observó que un procedimiento, cuya competencia se encuentra prevista claramente en el COPP, no puede convertirse en un asunto complejo que deba ser conocido y resuelto por esta instancia, acarreando así una resolución retardada, contrariando tanto la tutela judicial efectiva como la celeridad procesal, tan aludidas por la Corte de Apelaciones que declinó la competencia en el presente caso. En razón de lo anterior, la Sala consideró competente para conocer y decidir el recurso de revisión interpuesto por la defensa, a la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, y en tal sentido ordenó remitir copia certificada de la presente decisión al Tribunal Penal de ejecución de la citada entidad, extensión Valle de la Pascua.


Fecha de Publicación:
  06/06/2006

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