martes, 06 de junio de 2006
En decisión de Sala Constitucional
Procedente extensión de medida cautelar innominada solicitada por PDVSA
El apoderado judicial de la accionante fundamentó la extensión de la tutela constitucional acordada visto que como extensión de la medida cautelar innominada acordada por esta Sala, solicita la inmovilización de las cuentas de Rosa Arelis Natera, cuya titular es Nubis Velásquez, ambas del Banco Mercantil; que se constató que Juan Carlos Rendón giró de su cuenta un cheque por un monto de 300 millones de bolívares a favor de Wilson Gómez Araque, igualmente apoderado de la parte accionante en el proceso de amparo recurrido, y quien, una vez hecho efectivo el indicado cheque, lo depositó íntegramente en la cuenta de Natera; que en la referida inspección judicial se verificó que el 23 de enero del presente año, Rendón giró cheque por un monto de 500 millones de bolívares contra su cuenta corriente a favor de Velásquez.
La Sala Constitucional, en ponencia del magistrado Francisco Carrasquero López, declaró procedente la extensión de la medida cautelar innominada solicitada y, en consecuencia, se acordó el embargo preventivo de la cuentas de ahorro nº 7687-00783-2 del Banco Mercantil, C.A. Banco Universal, a nombre de Rosa Arelis Natera, hasta por la cantidad de 500 millones de bolívares; así como de la cuenta corriente nº 0054-17976-9, 2 del Banco Mercantil, C.A. Banco Universal, a nombre de Nubis Velázquez, hasta por la cantidad de 300 millones de bolívares, hasta tanto se resuelva la acción de amparo de autos.

Igualmente se ordenó la notificación del presente fallo al Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil ?Bienes- de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. Del mismo modo, se ordenó notificar del presente fallo a Juan Carlos Rendón Velázquez, Rosa Arelis Natera y Nubis Velásquez.

Esta decisión surgió a raíz de la solicitud de marzo de 2006, cuando Antonio Guerrero Araujo, identificado en autos, en su carácter de apoderado judicial de Petróleos de Venezuela, S.A. (Pdvsa), consignó escrito de reforma de la acción de amparo constitucional interpuesta en 25 de enero del año en curso, contra María Pino Paredes, Juez Accidental del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil ?Bienes- de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. Adicionalmente, solicitó la extensión de la medida cautelar innominada dictada mediante sentencia nº 173/2006 del 9 de febrero.


DE LA REFORMA DEL ESCRITO DE AMPARO

La Sala después de haber efectuado el examen del escrito consignado, así como de la petición planteada, la Sala pasó a decidir, previas las consideraciones siguientes: "el apoderado judicial de la accionante manifestó que el escrito consignado ante esta Sala el 22 de marzo de 2006, constituye una reforma de la pretensión de amparo constitucional incoada el 25 de enero del mismo año, la cual fue admitida mediante sentencia nº 173/2006 del 9 de febrero. No obstante, del análisis de los escritos antes referidos se advierte que éstos son idénticos en cuanto al objeto, sujetos pasivos y petitorio. Además, tanto los hechos señalados como causante de la injuria constitucional denunciada, así como los argumentos de derecho en los cuales se sustenta, son sustancialmente iguales, con excepción del capítulo referido a la solicitud de extensión de la medida cautelar innominada". En efecto, en sentencia nº 173/2006, antes referida, la Sala admitió la acción de amparo de autos y acordó la medida cautelar innominada de suspensión de los efectos del embargo ejecutivo practicado, el 20 de enero de 2006, por el Juzgado Ejecutor de Medidas del municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui y ordenó el embargo preventivo de la cuenta corriente nº 1090145918 del Banco Mercantil, a nombre de Juan Carlos Rendón Velázquez, hasta por la cantidad Bs. 1.180.102.321,38; mientras se resuelve la acción de amparo de autos. Posteriormente, la Sala negó, por no acompañar a su solicitud algún elemento probatorio, la extensión de la medida cautelar acordada en la presente causa, en el sentido de que embargue de manera preventiva las cuentas del Banco Mercantil a nombre de Rosa Arelis Natera y de Nubis Velásquez. Así las cosas, resultó claro que lo pretendido por el apoderado judicial de la accionante no es la modificación de los términos de la litis mediante la reforma de su escrito de amparo, sino procurar que esta Sala ordene, como extensión de la medida cautelar acordada, el embargo preventivo de las cuentas por el identificadas como pertenecientes a Natera y Velásquez, sobre la base del examen de la inspección judicial extra litem practicada, el 16 de marzo de 2006, por el Juzgado del municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.


DE LA EXTENSIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR

Por otra parte el apoderado judicial de la accionante fundamentó la extensión de la tutela constitucional acordada sobre la base de los argumentos que se resumen a continuación: que como extensión de la medida cautelar innominada acordada por esta Sala, solicita la inmovilización de las cuentas de Rosa Arelis Natera, cuya titular es Nubis Velásquez, ambas del Banco Mercantil; que se constató que Juan Carlos Rendón giró de su cuenta un cheque por un monto de 300 millones de bolívares a favor de Wilson Gómez Araque, igualmente apoderado de la parte accionante en el proceso de amparo recurrido, y quien, una vez hecho efectivo el indicado cheque, lo depositó íntegramente en la cuenta de Natera; que en la referida inspección judicial se verificó que el 23 de enero del presente año, Rendón giró cheque por un monto de 500 millones de bolívares contra su cuenta corriente a favor de Velásquez. Igualmente señaló que existe prueba de que los depósitos efectuados en las cuentas antes señaladas son provenientes de la cantidad de dinero embargada en la cuenta corriente del Banco Mercantil, la cual asciende a la suma de Bs. 1.180.102.321,38 cuyo titular es Petróleos de Venezuela, S.A. "y la írrita medida ejecutiva deviene del irregular proceso de amparo denunciado". Que, visto que de la cuenta del Banco Mercantil a nombre de Juan Carlos Rendón, la cual fue objeto de la medida de embargo preventivo acordado por esta Sala, se extrajeron las sumas de dinero antes indicadas, y que fueron depositadas en las cuentas de la misma institución financiera, resulta procedente la extensión de la medida de embargo preventivo a las cuentas del Banco Mercantil de Natera y Velásquez.


MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Determinado lo anterior, la Sala pasó a pronunciarse sobre la extensión de la medida cautelar solicitada y, en tal sentido, advirtió que en efecto, en sentencia nº 173/2006, antes referida, esta Sala acordó la medida cautelar innominada de suspensión de los efectos del embargo ejecutivo practicado, el 20 de enero de 2006, por el Juzgado Ejecutor de Medidas del municipio Anaco del la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en la cuenta corriente del Banco Mercantil, C.A. Banco Universal, cuyo titular es Petróleos de Venezuela, S.A., por Bs. 1.180.102.321,38. Además, en virtud de que la mencionada cantidad de dinero fue efectivamente debitada de la referida cuenta, con cargo al cheque de gerencia emitido por el Banco Mercantil, C.A. Banco Universal, sucursal Anaco, el 20 de enero de 2006, a la orden del abogado Juan Carlos Rendón Velásquez, ordenó el embargo preventivo de la cuenta corriente de la mencionada institución financiera, a nombre del prenombrado ciudadano, hasta por la misma cantidad, mientras se resuelve la acción de amparo de autos, a fin de evitar perjuicios irreparables a Petróleos de Venezuela, S.A. y, por consiguiente, a los intereses patrimoniales de la República. Ahora bien, el apoderado judicial de la accionante alegó que, de la inspección extra judicial practicada, el 16 de marzo de 2006, por el Juzgado del municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en la sede de la referida entidad bancaria, ubicada en la ciudad de Anaco, se constató en primer lugar, que Wilson Gómez Araque -quien fungió como apoderado judicial del accionante en el proceso de amparo constitucional en el cual se dictó el embargo ejecutivo contra Petróleos de Venezuela, S.A.- cobró el cheque por 300 millones de bolívares provenientes de la cuenta que fue objeto de embargo preventivo acordado por esta Sala cuyo titular es Rendón, y una vez hecho efectivo, depositó la referida suma en la cuenta de Rosa Arelis Natera; y, en segundo lugar, que Rendón giró el cheque por un monto de 500 millones de bolívares contra su cuenta corriente a favor de Nubis Velásquez. Sin embargo, en virtud de que la tutela cautelar responde a la necesidad efectiva y actual de enervar la lesión a la esfera jurídico-subjetiva del justiciable, ésta se concreta mediante la creación de un estado jurídico provisional que se mantiene hasta que se dicte la decisión de fondo; no obstante, esta situación jurídica temporal puede ser objeto de modificación por parte del juez, ya sea extendiendo o limitando el alcance de la providencia cautelar acordada, en la medida en que se transformen las circunstancias que justificaron su otorgamiento, en virtud de su variabilidad por estar sujetas a la cláusula rebus sic stantibus.


OBSERVACIONES DE LA SALA

Así las cosas, la Sala observó que consta en autos los originales de las resultas de la inspección judicial extra litem practicada, el 16 de marzo de 2006, por el Juzgado del municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en la sede del Banco Mercantil, C.A. Banco Universal, ubicada en la avenida Zulia de la ciudad de Anaco, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: "Al primero: El Tribunal observa y deja constancia que tuvo a la vista el sistema SAIC de dicha entidad bancaria y se constató que la cantidad de dinero depositada al momento de apertura la cuenta corriente perteneciente a Juan Carlos Rendón Velázquez, fue la cantidad de 1.180.102.321,38 la cual fue abierta en fecha 20 de enero del 2006. Al segundo: El Tribunal observa y deja constancia que dada la complejidad y las cantidades de dinero y los movimiento de la señalada cuenta se anexa a la presente inspección hoja de movimiento de cuenta expedida por dicha entidad bancaria, en la cual se evidencia el movimiento de dinero, y fechas en que fueron realizadas las operaciones bancarias. Al tercero: El Tribunal observa y deja constancia que tuvo a la vista el sistema SAIC de dicha entidad bancaria del cual se desprende que efectivamente existe una cuenta de ahorros (Super Cuenta) a nombre de Rosa Arelis Natera, la cual fue aperturada en fecha 06-09-2002 y a los fines de verificar su saldo actual y movimiento bancario, el notificado facilita hoja de movimiento de la cuenta a objeto de que forme parte de la presente inspección, igualmente se dejó constancia que el número de cuenta que se señala en el particular tercero, le faltaba un dígito al comienzo, que es el nro. 07, pero sí correspondía a Natera. Al cuarto: El Tribunal observa y deja constancia que tuvo a la vista el sistema SAIC de dicha entidad bancaria donde se constata que la cuenta perteneciente a Nubis Velázquez, es de vieja data y a través del sistema no se pudo constatar la fecha de apertura, igualmente se deja constancia que en fecha 23-01-2006, a través del cheque perteneciente al ciudadano Juan Carlos Rendón, se efectuó depósito por un monto de Bs. 500 millones, como constancia de ello se anexó hoja de movimiento de la cuenta. Al quinto: En este estado el solicitante pide al Tribunal deje constancia mediante que medio hizo el depósito que aparece reflejado en la hoja de movimiento que se anexa a la presente inspección, por la cantidad de Bs. 300 millones de bolívares. Seguidamente, el Tribunal, visto lo solicitado, lo acuerda y, en consecuencia, solicita al notificado la referida información a través del sistema SAIC llevado por esa entidad bancaria y, al efecto, el Tribunal deja constancia que tuvo a la vista el cheque por un monto de Bs. 300 millones perteneciente a Rendón, a favor de Wilson Gómez Araque, el cual depositó, una vez hecho efectivo, en la cuenta perteneciente a Natera.


SALA JUZGÓ PROCEDENTE LA EXTENSIÓN DE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA

Con relación a los hechos que el Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui declaró haber constatado, según el acta de la inspección judicial extra litem, antes transcrita, la Sala considera que los mismos constituyen indicios graves, precisos y concordantes, con respecto a que las cantidades de dinero depositadas en las cuentas de ahorro a nombre de Rosa Arelis Natera, y la cuenta corriente a nombre de Nubis Velásquez, ambas del Banco Mercantil, C.A. Banco Universal, mediante cheque por la cantidad de 500 millones de bolívares y cheque, por la cantidad de 300 millones de bolívares respectivamente, provienen de la cuenta corriente, perteneciente a Juan Carlos Rendón y que fuera objeto del embargo preventivo dictado por esta Sala mediante sentencia nº 173/2006, antes referida. Con fundamento en las razones expuestas y a fin de evitar que se haga nugatoria la efectividad de la tutela cautelar acordada a favor de la accionante, esta Sala juzga procedente la extensión de medida cautelar innominada solicitada y, en consecuencia, acuerda el embargo preventivo de la cuentas por los montos mencionados del Banco Mercantil, C.A. Banco Universal, a nombre de Nubis Velázquez, hasta que se resuelva la acción de amparo de autos y así se decidió.


Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  06/06/2006

Pagina Web:
  http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Junio/1118-060606-06-0127.htm

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