jueves, 08 de junio de 2006
Mediante la cual se declaró con lugar amparo constitucional
Improcedente solicitud de ejecución forzosa de sentencia ejercida por José Luis Meza contra directiva del MAS
La Sala se reservó la oportunidad de emitir cualquier pronunciamiento al respecto hasta tanto no conste en autos el dictamen del CNE respecto de la aprobación del Cronograma Electoral presentado por la Comisión Electoral del MAS, en virtud del vínculo existente entre dicho veredicto administrativo y las pretensiones solicitadas por el actor

ANTECEDENTES DEL CASO

Mediante sentencia del 30 de marzo de 2006, la Sala Electoral decidió notificar a las partes para que expusieran lo que consideraran conducente, con relación a la solicitud formulada por José Luis Meza, en especial, respecto a si han dado cumplimiento a la señalada sentencia, y, en caso de ser esto afirmativo, en que términos había sido tal ejecución. Practicadas las notificaciones Leopoldo Puchi consignó escrito a los fines de presentar "consideraciones e información" sobre lo actuado hasta esa fecha por la parte accionada, y dar con ello cumplimiento -a su decir- al mandato judicial contenido en el fallo número 32 dictado por la Sala. Vencido el plazo concedido para que el Consejo Nacional Electoral y los accionados informaran a este Órgano Judicial en qué fase se encuentra la ejecución voluntaria del referido fallo, se designó ponente al magistrado Juan José Núñez Calderón a los fines de que la Sala emitiera la decisión correspondiente. No obstante, en dicha oportunidad la Sala constató el incumplimiento del CNE de informar sobre lo requerido, en virtud de lo cual este Órgano Jurisdiccional, ordenó una vez más emplazar al Máximo Órgano Electoral para que hiciera del conocimiento de esta Sala "...si les fue presentado por la parte agraviante, para su aprobación, el Cronograma Electoral para la renovación de las autoridades de la organización política MAS, tal como lo ordenó esta Sala en el dispositivo número cuatro de la sentencia cuya ejecución se solicita", y a tal efecto, estimó pertinente conceder un nuevo y perentorio lapso al Consejo Nacional Electoral para que informara respecto de la veracidad de los señalamientos esgrimidos por la parte accionada, por una parte, y, por la otra, respecto del conocimiento que dicho Consejo tenga sobre el cumplimiento de las fases del proceso electoral ordenado por esta Sala para renovar a las autoridades del movimiento político MAS.


SE NOTIFICO A LAS PARTES PARA QUE EXPRESARAN SUS ALEGATOS

A tales efectos se ordenó notificar al CNE, en la persona de su presidenta, Tibisay Lucena, a fin de que compareciera ante la Sala Electoral y rindiera informe sobre los puntos antes señalados. Consecuencia de lo anterior, en fecha 24 de mayo de 2006, el CNE consignó escrito contentivo de la información requerida por la Sala. Por último, mediante diligencia del 06 de junio de 2006, el accionante ratificó su interés en que sea ejecutada forzosamente por la Sala el dispositivo de la sentencia número 32 del 02 de marzo de 2006. Igualmente, en la misma oportunidad solicitó a la Sala que, visto el presunto incumplimiento de los accionados del mandato judicial en comento, ordene las siguientes actuaciones "a) procedan a la designación de la Comisión Electoral interna del MAS, sustituyéndose a estos efectos en la Parte Accionada, en virtud de su reiterada y deliberada contumacia; b) en virtud de haber expirado el lapso fijado por esa Sala para la realización de las elecciones internas, el cual -como es obvio- fungía igualmente de prórroga para las actuales autoridades del MAS, declare a éstas de período vencido y encargue de la Dirección a la mencionada Comisión Electoral paritaria y c) dentro de los parámetros de la Sana Crítica, establezca el Cronograma de realización del proceso electoral interno del Movimiento al Socialismo, considerando que el lapso de 90 días que a tales fines ordenó la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, expiró (02 de junio de 2006); estableciendo expresamente que en la fase de inscripción y registro tendrán derecho a participar todos los venezolanos y venezolanas que así lo deseen, sin restricciones ni discriminaciones de ninguna naturaleza.


CONSIDERACIONES DE LA SALA PARA DECIDIR

Observó la Sala Electoral que se desprende de la documentación presentada por las partes y cursante en autos, así como de la información suministrada por el CNE que, a diferencia de lo expuesto por la parte accionante, existen elementos que permiten considerar que en la actualidad se viene dando cumplimiento voluntario del mandato judicial contenido en la sentencia de esta Sala número 32 del 02 de marzo de 2006, encontrándose la referida ejecución voluntaria en fase de aprobación -por parte del organismo rector electoral- del Cronograma Electoral elaborado por la Comisión Electoral del MAS, ello, de conformidad con lo dispuesto por este Órgano Jurisdiccional en el fallo antes referido.La Sala señaló, que aún cuando se ha constatado que se está dando cumplimiento a la sentencia número 32 del 02 de marzo de 2006, se hace necesario agilizar los trámites actualmente en curso, razón por la cual estimó requerir lo siguiente: 1.- Que el Consejo Nacional Electoral emita, a la mayor brevedad posible, pronunciamiento respecto a la aprobación del Cronograma Electoral presentado por la Comisión Electoral del MAS; 2.- Que una vez el CNE emita el pronunciamiento correspondiente con relación al Cronograma Electoral presentado para su aprobación por parte de la Comisión Electoral de la organización MAS, Informe inmediatamente a esta Sala, sobre el contenido de la decisión que adopte, vista la naturaleza del caso; 3.- De ser aprobado el Cronograma Electoral antes referido, proceda el CNE, en concomitancia con la Comisión Electoral del MAS, a dar cumplimiento al Cronograma Electoral aprobado, de manera tal que este proceso electoral se realice con antelación suficiente al proceso electoral nacional de elección del Presidente de la República; y 4.- En caso de que el Cronograma Electoral presentado por la Comisión Electoral del MAS no sea aprobado por el Máximo Organismo Electoral, debe el CNE comunicar su decisión a la Comisión Electoral del MAS, con el objeto de que ésta última realice los correctivos necesarios para que efectivamente a fin de su aprobación definitiva por el CNE. Finalmente, respecto del requerimiento efectuado por el accionante a la Sala el 6 de junio de 2006, mediante el cual solicitó la designación por parte de este Órgano Jurisdiccional de una Comisión Electoral paritaria, que asuma provisionalmente la dirección de la organización política Movimiento al Socialismo, así como la elaboración, de un Cronograma Electoral en el que se establezcan las fases del proceso para la renovación de la dirigencia partidista del MAS; la Sala, se reserva la oportunidad de emitir cualquier pronunciamiento al respecto hasta tanto no conste en autos el dictamen del Consejo Nacional Electoral respecto de la aprobación del Cronograma Electoral presentado por la Comisión Electoral del MAS, en virtud del vínculo existente entre dicho veredicto administrativo y las pretensiones solicitadas por el actor.


Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  08/06/2006

Pagina Web:
  http://www.tsj.gov.ve/decisiones/selec/Junio/89-080606-000005.htm

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