martes, 13 de junio de 2006
Recibirá más de 140 millones de bolívares
Parcialmente con lugar demanda presentada por viuda de trabajador fallecido en accidente mientras laboraba
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, ordenó a la empresa Ratio, C.A. pagar a Nélida Infante Tovar la cantidad de Bs. 32.588.820,00 por concepto de la indemnización prevista en el Parágrafo Primero del artículo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; Bs. 62.629.205,00 por concepto de la indemnización por lucro cesante, de conformidad con lo establecido en las disposiciones de los artículos 1.193 y 1.273 del Código Civil y Bs. 50.000.000,00, por concepto de indemnización por daño moral

ANTECEDENTES DEL CASO

Se trata de un juicio por indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo intentado por Nélida Infante Tovar viuda de Aranguren, Aurelio Aranguren Infante, July Aranguren Infante, Armando Aranguren Infante, Ramón Aranguren Infante y Jusbely Aranguren Infante, contra las mencionadas sociedades mercantiles. En el presente caso el Juzgado Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 07 de noviembre del año 2005, declaró sin lugar los recursos de apelación interpuestos por las codemandadas, confirmando el fallo apelado, el cual resolvió parcialmente con lugar la acción presentada. Sin embargo, contra el fallo del Juzgado Superior presentaron recurso de casación las dos empresas codemandadas. Recordó la Sala de Casación Social que de conformidad con la facultad que le confiere el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, puede casar de oficio un fallo impugnado, en caso de detectar alguna infracción de orden público y/o constitucional, aún cuando no hubiere sido denunciada. Constató la Sala del Alto Tribunal que la sentencia impugnada "adolece del vicio de inmotivación por silencio de pruebas, causal de procedencia del recurso de casación contemplada en el ordinal 3° del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual debe ser casada de oficio la sentencia recurrida". Debido a la declaratoria de casación de oficio se anuló la sentencia dictada el 07 de noviembre de 2005 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial de Aragua y procedió a resolver el fondo del presente caso.


EL ACCIDENTE OCURRIDO

Según alegó la parte demandante Aureliano Aranguren Nieves, prestaba servicios personales para la empresa Ratio C.A., desde el 31 de enero de 1973, además se adujó que la referida empresa era un intermediario, pero que el beneficiario era Remavenca, donde ejercía el cargo de maestro de obras dentro del área de instalaciones. El accidente ocurrió cuando se encontraba trabajando en los silos de almacenamiento N° 2, específicamente ubicado sobre unas losas pretensadas en el techo el silo, las cuales se fracturaron, provocando su caída en el fondo del mismo, la cual acarreó su muerte instantáneamente a causa de polifracturas, traumatismo cráneo encefálico y paro cardio respiratorio. Alegaron, entre otras cosas que el accidente sucedió porque ninguna de las dos empresas demandadas dotaron al occiso de cinturón, ni arneses de seguridad, tampoco lo instruyeron acerca de los riesgos inherentes a su labor ni de las normas de prevención que debía observar.


DICTAMEN DE LA SALA DE CASACIÓN SOCIAL

La Sala de Casación Social al estudiar la situación declaró parcialmente con lugar la demanda y condenó a la empresa Ratio, C.A. pagar a Nélida Infante Tovar, la cantidad de Bs. 32.588.820,00 por concepto de la indemnización prevista en el Parágrafo Primero del artículo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; Bs. 62.629.205,00 por concepto de la indemnización por lucro cesante, de conformidad con lo establecido en las disposiciones de los artículos 1.193 y 1.273 del Código Civil y Bs. 50.000.000,00, por concepto de indemnización por daño moral. Se ordenó la indexación de la cantidad condenada a pagar calculada desde la notificación de la demanda hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, hecho fortuito o fuerza mayor, vacaciones judiciales y huelga de funcionarios tribunalicios, para lo cual se ordena una experticia complementaria del fallo, a través de un experto contable que se designará al efecto. Finalmente para la elaboración de la indexación ordenada, el Tribunal Ejecutor correspondiente deberá oficiar al Banco Central de Venezuela a objeto que envíe los índices inflacionarios correspondientes. "Asimismo y en caso de incumplimiento voluntario, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procederá la corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, la cual será calculada desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto la oportunidad del pago efectivo", concluyó el fallo.


Autor:
  

Fecha de Publicación:
  13/06/2006

Pagina Web:
  http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scs/Junio/1003-080606-052007.htm

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)