miércoles, 14 de junio de 2006
En ponencia del magistrado Emiro García Rosas
Sin lugar recurso de nulidad en caso de funcionaria del Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio
Ver Sentencia

La solicitante señaló que en el concurso ella no fue evaluada correctamente y que su puntuación sobrepasó a la obtenida por la que fue designada como Contralora Interna del referido Ministerio




CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La Sala Luego de declararse competente para decidir, señaló que respecto al argumento de la accionante, referido a que no se realizó de manera correcta su evaluación en el concurso para designar al titular del órgano de control interno del referido Ministerio, señaló que el acto impugnado está dirigido a remover a la actora del cargo de Directora General Sectorial adscrita a la Contraloría Interna del extinto Ministerio de Industria y Comercio, en virtud de los cambios ocurridos en la organización administrativa de este Ministerio y del Ministerio de Agricultura y Cría, y de que la misma no quedó seleccionada en el concurso para el cargo de Contralor Interno llevado a cabo en la sede del nuevo despacho ministerial. Aclaró que el acto impugnado en ningún momento notificó a la recurrente de los resultados del concurso; asimismo señaló, conforme lo indicó la representante de la República, que la accionante fue previamente notificada de los resultados del mencionado concurso a través del acto administrativo contenido en el Oficio Nº 001184 del 15 de marzo de 2000, dictado por el Ministro de la Producción y el Comercio, el cual fue objeto de impugnación por parte de la actora a través del recurso de nulidad, interpuesto ante la Sala en fecha 15 de septiembre de 2000, al que se le asignó el expediente Nº 2000-0955 y que fue decidido mediante sentencia Nº 0517 del 02 de marzo de 2006. De esta manera al estar dirigido el referido argumento a impugnar el contenido de un acto administrativo, cuyo conocimiento no corresponde con el recurrido en el presente recurso, la instancia judicial consideró improcedente la denuncia formulada por la actora. En cuanto al argumento de que el acto recurrido no debió calificar como 'remoción' su separación del Organismo, sino que en tal caso lo aplicable era el 'retiro' por ser una funcionaria de carrera afectada por reducción de personal o cambios en la organización administrativa, todo esto a los fines de que le correspondieran supuestamente los beneficios previstos en el Decreto Nº 1.989 publicado en la Gaceta Oficial Nº 36.264 del 7 de agosto de 1997, la Sala observó que el Decreto N° 1.989 se encuentra dirigido a regular los beneficios especiales que le corresponden a aquellos funcionarios de carrera que por motivo de los procesos de reestructuración administrativa de los organismos públicos han decidido renunciar para facilitar tales procesos. Finalmente, la representante del máximo Tribunal declaró sin lugar el presente recurso de nulidad y resaltó que siendo el caso de autos referido a un acto administrativo en el que se decidió la remoción de una funcionaria por motivos de reestructuración administrativa, es decir, sin la existencia de una renuncia como lo prevé el citado decreto, es por lo que se considera que la referida normativa invocada de manera incorrecta por la accionante no es aplicable para su situación, de allí que se estimó innecesario seguir conociendo de la presente denuncia por infundada y así se declaró.


Autor:
  PRENSA TSJ

Fecha de Publicación:
  14/06/2006

Pagina Web:
  http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Junio/01499-070606-2000-1002.htm

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