lunes, 19 de junio de 2006
Sala Electoral decidió suspender los procedimientos disciplinarios
Declarada con lugar acción de amparo interpuesta por caso de elecciones de El Dorado Country Club
Ver Sentencia

Los accionantes alegaron que mediante decisión dictada por la Sala Electoral el 8 de noviembre de 2005, se decretó la nulidad del acto comicial del 14 de marzo de 2005 mediante el cual se pretendió elegir la junta directiva del Club para el período 2005-2007
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado Rafael Aristides Rengifo Camacaro, decidió declarar con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por las representantes legales de un grupo de socios de la Asociación Civil El Dorado Country Club, en su condición de candidatos de las elecciones de la junta directiva, contra los actos emanados de la "Comisión de Admisión, Sanciones y Expulsiones" de la referida Asociación, con ocasión de los procedimientos disciplinarios de suspensión y expulsión dirigidos contra los referidos accionistas.



En virtud de esta decisión, la Sala decidió suspender los procedimientos disciplinarios y las sanciones contra los accionantes mientras dure el proceso electoral en marcha, así como de cualquier otro asociado o miembro de la Plancha 2 en las mencionadas elecciones de ese centro de recreación. Al mismo tiempo se ordenó a los integrantes de la llamada "Comisión de Admisión, Sanciones y Expulsiones" y de la actual Junta Directiva de El Dorado Country Club, abstenerse de realizar cualquier maniobra tendiente a obstaculizar la participación y sufragio de los accionantes en las elecciones internas de esa asociación civil.


ALEGATOS DE LOS ACCIONATES

Entre los puntos presentados en el recurso, los accionantes alegaron que mediante decisión dictada por la misma Sala Electoral el 8 de noviembre de 2005, se decretó la nulidad del acto comicial del 14 de marzo de 2005 mediante el cual se pretendió elegir la junta directiva del Club para el período 2005-2007. Asimismo, advirtieron que el 14 de marzo del 2006 la referida instancia judicial procedió a decretar la ejecución forzosa de la mencionada decisión, ordenándose que la actual Junta Directiva se limitase a desarrollar los actos que no excediesen de la simple administración, hasta tanto no ocurriese el legítimo proceso electoral en el cual se encuentran involucrados los accionantes, por ser todos ellos integrantes de la plancha electoral contendora. Por otra parte señalaron que el 29 de octubre de 2005 el socio aspirante a al vicepresidencia del Club, José Pirona, recibió la notificación de suspensión de sus derechos como asociado. Agregaron que en febrero del año siguiente, este socio recibió la notificación de su expulsión como miembro activo de dicha asociación civil, iniciándose a su vez un conjunto de sanciones y expulsiones de los demás socios integrantes de la Plancha 2, por lo que se procedió a desarticular la única opción electoral realmente contendora a la integrada por los aspirantes a la reelección


ALEGATOS DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE

La parte presumiblemente agraviante cuestionó la naturaleza de las expulsiones y sanciones disciplinarias que sirven de base a los accionantes para solicitar el amparo constitucional. Asimismo, "señalaron la inadmisibilidad del amparo por la existencia de otras acciones de amparo intentadas por los hoy solicitantes de amparo ante Tribunales pertenecientes a la Jurisdicción ordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; así como la supuesta falta de cualidad de Coromoto de la Consolación Ramos de Reyes y José Antonio Flores, dado que los mismos no han sido sancionados con expulsión de la referida Asociación Civil". Agregaron finalmente que aún no ha comenzado a ejecutarse el cronograma para realizar las elecciones de la Junta Directiva del Club y por ende, no se ha realizado la correspondiente inscripción de planchas, por lo que mal podría hablarse de miembros de una "Plancha 2" y sentirse los accionantes afectados en sus derechos.


POSICIÓN Y DECISIÓN DE LA SALA

Entre otra serie de aspectos, la Sala consideró que debe resolver los alegatos formulados por la parte presuntamente agraviante relativos a la falta de representación de las abogadas de los accionantes, quienes sólo presentaron copia simple del instrumento poder que acredita su representación y a la existencia de otras acciones de amparo intentadas por los hoy solicitantes de amparo ante otros Tribunales pertenecientes a la Jurisdicción ordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Más adelante advirtió la Sala que mediante sentencia número 49 del 14 de marzo de 2006, se declaró "procedente" la ejecución de sentencia solicitada, ordenándose al Consejo Nacional Electoral intervenir en la organización de las elecciones en cuestión, y a la Junta Directiva del Club realizar actos de simple administración, absteniéndose de realizar actos de disposición hasta tanto se proclamase a la Junta Directiva que resulte electa en el proceso cuya realización ha sido ordenada. "Al respecto, consta en autos comunicación del Consejo Nacional Electoral número 001073 del 26 de mayo de 2006, suscrita por la ciudadana Tibisay Lucena Ramírez, presidenta de dicho organismo, dirigida a Coromoto Ramos de Reyes, en la que participa que próximamente se procederá a la designación de una Comisión ad hoc, a los fines de dar cumplimiento a la sentencia de esta Sala número 49 del 14 de marzo de 2006". Para concluir, la instancia estimó probada la amenaza y violación de los derechos constitucionales de los accionantes a participar (artículo 62 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), así como de elegir y ser elegidos (artículo 63) en el marco de las elecciones de la Junta Directiva" y por tanto decidió declarar con lugar la acción de amparo constitucional y así lo hizo.


Autor:
  

Fecha de Publicación:
  19/06/2006

Pagina Web:
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)