lunes, 19 de junio de 2006
Sentenció la Sala Político Administrativa
Declarado inadmisible recurso de apelación en caso de juez del estado Aragua
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El juez denunció que en el fallo se evidencia inmotivación, lo cual le restringe el derecho a la defensa y al debido proceso, y que sus efectos "perniciosos" derivarían en la inadmisibilidad de la acción principal.

DE LA APELACIÓN

Di Gregorio expresó que la sentencia de fecha 17 de mayo de 2006, dictada por la Sala Político-Administrativa vulneró el principio de exhaustividad de las decisiones por cuanto no mencionó, ni analizó las pruebas aportadas, ni la argumentación esgrimida. Indicó que la decisión no consideró el cúmulo probatorio, omitiendo los anexos de la demanda principal que evidencian su destitución, ni los recortes de prensa que mencionan las denuncias del Ministerio Público, ni las actas certificadas por el Tribunal "¿levantadas in situ, que plasman el buen derecho¿". Adujo que "¿la decisión, nos muestra un panorama sombrío para la justicia Constitucional, una evidente subversión a la legalidad procesal y una parcialidad evidente, notoria, que decepciona¿". Además señaló "¿No obstante, lo dicho, la decisión toca fondo, pero muy profundo, al manifestar: que no tengo derecho siquiera a ser oído¿". Expuso que "la lectura aislada de la decisión, resulta convincente al lector incomunicado de las actas. Le oculta las pruebas, la argumentación. Visto así, el recurrente nada promovió, o sus alegatos son tan pobres que no caben mencionarse". Además fundamentó su escrito en el artículo 8 numerales 1 y 2 (literal h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en concordancia con el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil.


FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

La Sala luego de declararse competente para decidir señaló que con relación a la apelación ejercida, se observó que en el segundo aparte del artículo 1º de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se establece que, "El Tribunal Supremo de Justicia es el más alto Tribunal de la República, contra sus decisiones, en cualquiera de sus Salas, no se oirá ni admitirá acción o recurso alguno, salvo lo previsto en el artículo 5 numerales 4 y 16 de esta Ley." Es así como de conformidad con la norma antes transcrita, destacó que las decisiones dictadas por cualquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia son irrecurribles, por constituir ésta la última instancia en materia jurisdiccional dentro del ámbito de sus propias competencias; con la única excepción del recurso de revisión constitucional, en el cual la Sala Constitucional del Máximo Tribunal tiene competencias especiales para ejercer el control de cierto tipo de decisiones emanadas de las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia; dicha excepción no incluye las decisiones dictadas por esa Sala, por lo que, en cuanto a la Sala Constitucional se refiere, la norma arriba transcrita se aplica sin excepción alguna. Finalmente indicó que, con base a lo anteriormente expuesto, resultó forzoso declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por Doménico Di Gregorio Rossi contra la sentencia Nº 01248 publicada el 17 de mayo de 2006.


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Fecha de Publicación:
  19/06/2006

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