lunes, 19 de junio de 2006
Dictaminó la Sala de Casación Social
Parcialmente con lugar demanda interpuesta por aeromoza que sufrió accidente de trabajo
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Aeropostal Alas de Venezuela, C.A. y Falcon Air Express de Venezuela, C.A. deberán pagar a Guadalupe Fernández 50 millones de bolívares por concepto de daño moral en un hecho que se originó durante un vuelo en el que la aeromoza sufrió politraumatismos cuando el avión en el que trabajaba entró en un área de turbulencia recibiendo varios golpes al impactar con el techo y el piso de la aeronave por lo menos en cuatro oportunidades
La Sala de Casación Social, con ponencia del magistrado Alfonso Valbuena Cordero, declaró parcialmente con lugar una demanda interpuesta por Guadalupe Fernández contra Aeropostal Alas de Venezuela, C.A. y Falcon Air Express de Venezuela, C.A. las cuales fueron condenadas al pago de cincuenta millones de bolívares (Bs. 50.000.000,00) por concepto de daño moral.

Se trata de un juicio que por indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo intentado por Guadalupe Fernández, contra las mencionadas sociedades mercantiles, en el que el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el pasado 11 de enero, declaró parcialmente con lugar los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por Falcon Air Express de Venezuela, C.A. y parcialmente con lugar la demanda presentada. Contra el fallo del mencionado Juzgado Superior formalizaron recurso de casación las dos empresas demandadas.

CASACIÓN DE OFICIO

La Sala de Casación Social, recordó que de conformidad con la facultad que le confiere el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, puede casar de oficio el fallo impugnado, en caso de detectar alguna infracción de orden público y constitucionales, aún cuando no hubieren sido denunciadas. Constató la Sala que el fallo impugnado adolece de indeterminación objetiva, porque el sentenciador superior luego de analizar los aspectos en los que se fundamentaron los recursos de apelación interpuestos, culminó declarando parcialmente con lugar las apelaciones de ambas partes y parcialmente con lugar la demanda incoada, afirmando que queda modificada la decisión impugnada sin indicar, el juzgador de alzada, cuáles son las indemnizaciones que resultan procedentes y a que monto ascienden, por lo que casó de oficio la sentencia impugnada y pasó a pronunciarse sobre el fondo de la demanda presentada por Guadalupe Fernández.


LOS HECHOS OCURRIDOS

Alegó Guadalupe Fernández que fue contratada para prestar servicios por la empresa Aeropostal Alas de Venezuela, C.A., desempeñándose como aeromoza en los vuelos comerciales, pero a finales del año 2000, dicha compañía decidió realizar viajes a Estados Unidos de América, sin embargo debido a que no estaba certificada por los organismos internacionales para ello, contrataron a Falcon Air Express de Venezuela, C.A., para que realizara los viajes a nombre de Aeropostal. Según alegó, Aeropostal obligó a parte de sus trabajadores para que renunciaran, ofreciéndoles los mismos beneficios en Falcon Air Express de Venezuela C.A. y que ella fue presionada a renunciar el 24 de septiembre del año 2000, mediante carta elaborada por Aeropostal e inmediatamente comenzó a prestar servicios en Falcon Air Express de Venezuela, C.A., desempeñando el mismo cargo, en aviones que incluso llevaban el logotipo de Aeropostal. Adujo Fernández que el 15 de julio del año 2003, cuando laboraba en el vuelo VH507 de Aeropostal Alas de Venezuela, C.A., que cubría la ruta Miami-Maiquetía, sufrió un accidente de trabajo que se produjo por negligencia de Falcon Air Express de Venezuela, C.A., porque encontrándose de servicio como aeromoza, el avión entró en un área de turbulencia y debido al fortísimo movimiento de la nave, así como a la falta de aviso oportuno que le impidió tomar asiento y abrocharse el cinturón de seguridad, recibió varios golpes ya que impactó con el techo y el piso de la aeronave por lo menos en cuatro oportunidades, lo que le produjo politraumatismos en todo el cuerpo, especialmente en la región facial y en la cabeza. Guadalupe Fernández al pedir explicaciones se le indicó, según señaló, que el radar estaba averiado. Al día siguiente fue evaluada en el Centro Clínico Los Guayos, donde se le diagnosticó que sufría politraumatismos generalizados, síndrome del latigazo cervical, traumatismo cráneo-facial con lesión dentaria, politraumatismos generalizados y escoliosis dorsal, traumatismo cerrado de tórax y abdomen no complicado.


DECISIÓN

En el presente caso, indicó la Sala del alto Tribunal en su sentencia, es un hecho admitido la ocurrencia del accidente sufrido por Guadalupe Fernández, así como también resultó un hecho admitido que se produjo una turbulencia durante un vuelo de Falcon Air Express de Venezuela, C.A., en el que se encontraba prestando servicios la aeromoza y que como consecuencia de ello salió lesionada. Es decir, indicó la Sala, el accidente ocurrió con ocasión del trabajo, por lo que debe calificarse al mismo como infortunio laboral. Además, sobre la situación médica actual de la demandante, de los informes rendidos por las Funcionarias del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, Dras. Olga Montilla (médico ocupacional) y Rosalía Zingales (psicóloga y psicoterapeuta), en concordancia con las declaraciones rendidas por ellas en la audiencia de juicio, "quedó demostrado que en el año 2004 sufría secuelas progresivas a causa de las lesiones producidas por el accidente ocurrido el 15 de julio del año 2003, las cuales se corresponden con las alegadas en el escrito de demanda, en este mismo sentido, de la experticia médica ordenada por el Tribunal, realizada por la mencionada Dra. Olga Montilla se evidencia que la actora quedó afectada por una incapacidad absoluta y permanente, siendo leída y ratificada la opinión de dicha experta en la audiencia de juicio". La Sala de Casación Social después de estudiar el caso declaró parcialmente con lugar la demanda interpuesta por Guadalupe Fernández contra Aeropostal Alas de Venezuela, C.A. y Falcon Air Express de Venezuela, C.A. y condenó a las dos empresas demandadas al pago de la cantidad de cincuenta millones de bolívares (Bs. 50.000.000,00) por concepto de daño moral. Señaló la Sala en su dictamen que "en caso de incumplimiento voluntario, se ordena la corrección monetaria del monto de dinero condenado a pagar, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual será calculada desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto último, la oportunidad de pago efectivo".


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Fecha de Publicación:
  19/06/2006

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