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viernes, 16 de junio de 2006 |
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Sala Constitucional del TSJ |
ADMITEN RECURSOS DE NULIDAD INTERPUESTOS POR
CONSEJO EMPRESARIAL VENEZOLANO DE AUDITORIA |
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Ver Sentencia
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La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón, admitió sendos recursos de nulidad interpuestos por los apoderados judiciales de la Asociación Civil Consejo Empresarial Venezolano de Auditoria (CEVA), contra el artículo 39 y los Grupos 34.2 y 34.3 del Clasificador de Actividades Económicas de la Ordenanza sobre Licencia e Impuesto a las Actividades Económicas Comerciales, Industriales, de Servicio y de Índole Similar en la Jurisdicción del municipio Maracaibo del estado Zulia, publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 072 del 02 de enero de 2004., y contra el articulo 3 y los Grupos 22 y 23 del referido clasificador del municipio El Morro del estado Anzoátegui, también publicada en la Gaceta Municipal del 20 de diciembre de 2005.
Igualmente, la instancia judicial declaró competente las solicitudes de medidas cautelares de suspensión de efectos de las disposiciones impugnadas, y en consecuencia las inaplica las normas cuestionadas para todos aquellos profesionales que presten servicios en los municipios antes mencionados, hasta tanto la Sala Constitucional tramite y decida el fondo de los recursos de nulidad ejercidos.
La Sala, en consecuencia, ordenó citar a los presidentes de los Concejos Municipales de los municipios Maracaibo y El Morro, así como notificar al Fiscal General de la República y a los interesados en las presentes causas mediante edicto que deberá ser publicado, a expensas de la recurrente, en los periódicos de mayor circulación a nivel nacional, para que, si lo estiman pertinente, formulen oposición contra la medida acordada dentro de los 3 días siguientes a su notificación, supuesto en el cual se abrirá de pleno derecho una articulación de 8 días, con el objeto de que los interesados expongan sus alegatos y presenten las pruebas que consideren pertinentes, de conformidad con el procedimiento establecido en la sentencia de la Sala número 1795 del 19 de julio de 2005 (caso Inversiones M7441, C.A.).
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DE LOS FUNDAMENTOS DE LOS RECURSOS DE NULIDAD |
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DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO |
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DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA |
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Fecha de Publicación: |
16/06/2006 |
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Pagina Web: |
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