jueves, 22 de junio de 2006
Dictaminó la Sala Constitucional
No ha lugar solicitud de ejecución forzosa de sentencia pedida por ex Concejal del estado Miranda
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Entre otras cosas, la Sala del alto Tribunal recordó que según la sentencia N° 174/2005, los actos administrativos dictados por el Contralor General de la República les impedía a los representantes populares reelegirse a los cargos en los procesos comiciales de 2005, "y el ciudadano César Ismael Millán no es la excepción"
La Sala Constitucional, con ponencia de la magistrada Carmen Zuleta de Merchán, declaró no ha lugar la solicitud presentada por Cesar Ismael Millán de ejecución forzosa de la sentencia N° 174/2005 de la misma Sala, porque según esgrimió la Cámara del Municipio Sucre del estado Miranda no le ha permitido reincorporarse a sus actividades como concejal. Sin embargo la Sala del alto Tribunal vista una Resolución dictada por el Contralor General de la República contra Millán, "y teniendo en cuenta que ya se efectuaron las elecciones para alcaldes y concejales, es evidente que respecto de los derechos políticos del solicitante no existe nada que tutelar y la tutela de los derechos laborales debe realizarse ante el contencioso funcionarial mediante los recursos establecidos al efecto". El magistrado Pedro Rondón Haaz salvó su voto.

La solicitud de Cesar Millán fue presentada el 31 de mayo de 2005, sin embargo, el 1° de diciembre de 2005 Juan Ignacio Romero, Henry Rosales y Luis Herrera, legisladores al Consejo Legislativo del estado Aragua solicitaron la extensión de los efectos de la sentencia de la Sala N° 2444/2004. Posteriormente, el pasado 13 de enero Tomas Barreto, legislador al Concejo Legislativo del estado Delta Amacuro, solicitó la extensión de los efectos de la sentencia N° 2444/2004; el 16 de enero de 2006, José Panza, legislador al Consejo Legislativo del estado Apure, solicitó la extensión de los efectos del mismo fallo, al igual que lo hizo Omar Marcano Rodríguez, legislador al Concejo Legislativo del estado Delta Amacuro, el pasado 15 de febrero.


PRONUNCIMIENTO SOBRE LAS SOLICITUDES

En relación con la solicitud planteada por Cesar Millán, quien solicitó la ejecución forzosa de la sentencia N° 174/2005, mediante el cual se ordenó al Concejo del Municipio Sucre del estado Miranda que, al iniciar sus sesiones, lo convocara para que ejerciera las funciones propias de su condición de concejal. Aclaró la Sala que la decisión cuya ejecución se solicitó estaba destinada a proteger 2 aspectos de la condición de Concejal activo: la protección de los derechos laborales y la tutela de los derechos políticos. Sin embargo, según la sentencia N° 174/2005, los actos administrativos dictados por el Contralor General de la República les impedía a los representantes populares reelegirse a los cargos en los procesos comiciales de 2005, "y el ciudadano César Ismael Millán no es la excepción", indicó la Sala Constitucional. Indicó la Sala Constitucional en su sentencia que "visto el contenido de la Resolución N° 01-00-103 del 1° de diciembre de 2003, dictada por el Contralor General de la República en contra del ciudadano César Ismael Millán, y teniendo en cuenta que ya se efectuaron las elecciones para alcaldes y concejales, es evidente que respecto de los derechos políticos del solicitante no existe nada que tutelar y la tutela de los derechos laborales debe realizarse ante el contencioso funcionarial mediante los recursos establecidos al efecto, razón por la cual esta Sala declara que no ha lugar en derecho la solicitud realizada". Sobre la solicitud presentada por Juan Ignacio Romero, Henry Rosales y Luis Herrera, quienes solicitaron la extensión de los efectos del fallo de la Sala Constitucional N° 2444/2004, contra los actos administrativos dictados por la Contraloría General de la República, a través de los cuales se les suspendió disciplinariamente por un período de 6 meses. Sin embargo constató la Sala que los accionantes no consignaron "siquiera copia simple de los actos administrativos mediante los cuales fueron sancionados, con lo que esta Sala


SOBRE LA EXTENSIÓN DEL FALLO N° 2444/2004

Señaló la Sala Constitucional en relación con la extensión de efectos del fallo N° 2444/2004, que en vista de que existían legisladores que se encontraban en las mismas circunstancias que el accionante original dejó "a salvo la posibilidad de que a petición de parte, los efectos de este fallo, una vez verificada la igualdad de supuesto de hecho, les sean extensibles al acto administrativo que los destituya del cargo, sin necesidad de que medie procedimiento alguno". Recordó la Sala del alto Tribunal, entre otras cosas, que "en la actualidad son varias las circunstancias que confluyen para que difícilmente los actos sancionatorios impuestos por el Contralor General de la República sean similares al dictado en contra del ciudadano Tulio Rabel Gudiño Chirispo, accionante en amparo original; a saber: las aclaratorias de la decisión N° 2444/2004 signadas con los números 174/2005 y 1056/2005 que ponderaron en su justo límite la potestad sancionatoria del aludido funcionario; y la celebración de las elecciones para alcaldes y concejales". Concluyó la sentencia que "en definitiva, el largo período que ha transcurrido desde la decisión N° 2444/2004 hasta la fecha desdice de la seguridad jurídica si se está en presencia de una causa abierta a perpetuidad, de manera que esta Sala declara finalizada la posibilidad de que a petición de parte los efectos del fallo N° 2444/2004 puedan extenderse a los actos administrativos dictados por el Contralor General de la República sin necesidad de que medie procedimiento alguno. Por tanto, quien pretenda impugnar mediante amparo las Resoluciones dictadas por el Contralor General de la República deberá hacerlo de forma autónoma".


VOTO SALVADO

El magistrado Pedro Rondón Haaz salvó su voto en la presente decisión por estimar que "la Sala estaba impedida de modificar sus decisiones anteriores con ocasión de una aclaratoria; ello resulta atentatorio contra la seguridad jurídica en cuanto altera la cosa juzgada", agregó el magistrado que discrepa de la declaratoria de imposibilidad de obtención de la extensión de efectos de la sentencia N° 2444 de 2004 por cuanto resulta contraria al derecho de acceso a la justicia la declaración, a priori, de que no habrá otras causas en las que se den las circunstancias que justificarían la extensión de efectos que esta Sala propició, al menos sin una explicación detallada al respecto; explicación que, en todo caso, sólo podría tener el efecto de 'desalentar' nuevas solicitudes, pero no de prohibirlas. La determinación acerca de la posibilidad o no de extensión de efectos habría que declararla, por tanto, frente a cada pretensión al respecto".


Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  22/06/2006

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