viernes, 23 de junio de 2006
Improcedente solicitud de medida cautelar innominada
Admitido recurso de nulidad contra el encabezamiento del artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal
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En su sentencia la Sala Constitucional consideró que los argumentos expuestos por los actores resultan insuficientes para acordar la medida cautelar solicitada, razón por la que se negó la suspensión de los efectos del encabezamiento del artículo 93 del COPP

ARGUMENTOS DE LOS ACCIONANTES

Según los accionantes la norma impugnada vulnera el derecho al debido proceso, concretamente las garantías relativas a ser juzgado por un juez imparcial así como a ser oído en juicio, contempladas en el artículo 49 del Texto Fundamental. Agregaron, entre otras cosas, que el artículo en cuestión no puede pretender que "quien recuse sepa si el Tribunal de la causa dará Despacho ese día hábil anterior, hasta cuando según el precepto debe interponerse la recusación, tampoco puede saber aquel que le asiste el Derecho a Recusar si el Juez a quien corresponda el conocimiento del asunto de su interés por vía de distribución estará incurso en una causal de inhibición, existiendo casos en los cuales no se tendrá un día hábil anterior, tales como, cuando es presentado el detenido para calificar su aprehensión como flagrante o no (¿). En tal sentido, el supuesto del artículo 93 de 'hasta día hábil anterior' cercena ese debido proceso y derecho efectivo a recusar pues pone en un rol de adivinador al que realizará la recusación". De conformidad con lo dispuesto en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, solicitaron que se suspendan los efectos del encabezamiento del artículo 93 del COPP hasta tanto se resuelva la pretensión principal de nulidad, en virtud de que "(¿) las lesiones de derechos constitucionales pueden configurarse y hacerse irreparables, estando latentes en la norma vedada de nulidad (¿)".


PRONUNCIAMIENTO DE LA SALA

La Sala del máximo Tribunal constató que en el presente caso la pretensión bajo examen no está incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 19, párrafo 6, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que se admitió el recurso, "sin perjuicio de la potestad que tiene la Sala para reexaminar los requisitos de admisibilidad y procedencia fijados por la Ley y por la jurisprudencia en cualquier grado y estado del proceso". En vista de la admisión se ordenó citar por oficio al Presidente de la Asamblea Nacional, Fiscal General de la República y a la Procuradora General de la República. Sobre la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada, precisó la Sala que la forma en la cual los actores fundamentan la petición cautelar no es idónea para acordar la suspensión temporal de los efectos de la norma procesal acusada de inconstitucionalidad, "puesto que el perjuicio particular que invocan -derivado de un acto jurisdiccional- no puede ser reparado a través de la medida solicitada, sino a través de los remedios procesales que el ordenamiento jurídico establece para tales supuestos. No obstante, esta Sala, en ejercicio de sus potestades cautelares, procederá a examinar el tenor de la norma a los fines de constatar la existencia de alguna presunción de inconstitucionalidad que amerite la suspensión temporal de sus efectos normativos". Agregó la Sala que "de una revisión preliminar y no definitiva de la norma impugnada, estimó que para examinar la lesión del derecho de las partes a ser oído en juicio y juzgado por un juez imparcial, garantías procesales contenidas en los numerales 3 y 4 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala tendría que analizar exhaustivamente los supuestos de recusación contemplados en el ordenamiento procesal penal, así como la oportunidad de su alegación por las partes procesales y su operatividad dentro del procedimiento estructurado por el legislador penal". En vista de lo anterior, la Sala consideró que los argumentos expuestos por los actores resultan insuficientes para acordar la medida cautelar solicitada, razón por la cual se niega la suspensión de los efectos del encabezamiento del artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal.


ACUMULACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA

Constató la Sala que mediante sentencia interlocutoria del 22 de mayo de 2003, recaída en el expediente N° 03-1256, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Constitucional admitió un recurso de nulidad por motivos de inconstitucionalidad ejercido por Carlos Brender, contra el "encabezamiento del artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal por colidir con lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela". Indicó la Sala que en ambas causas existe plena identidad en cuanto al objeto de la pretensión, es decir, la nulidad del encabezamiento del artículo 93 del COPP fundados en motivos de inconstitucionalidad, a través de un mismo medio procesal, "razón por la cual estima la Sala que un solo pronunciamiento debe abarcar, en razón de su conexión, el examen de su conformidad con el Texto Constitucional". Vista la situación la Sala, finalmente, "ordenó acumular la presente causa al expediente N° 03-1256, admitido con anterioridad por esta Sala Constitucional, el cual se encuentra en fase de librar el cartel de emplazamiento a los interesados previsto en el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Por último, dada la naturaleza del anterior pronunciamiento, ordena suspender el curso de la causa que previno, hasta tanto la presente se encuentre en el mismo estado, como lo ha hecho esta Sala en casos similares al de autos (¿)".


Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  23/06/2006

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