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lunes, 26 de junio de 2006 |
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Dictaminó la Sala Constitucional |
Revocada medida de inaplicación de la norma contenida en el artículo 74 de la Ley de Silos y Almacenes y Depósitos Agrícolas |
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Ver Sentencia
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La Sala del máximo Tribunal del país ordenó remitir una copia certificada de la presente sentencia al Ministerio de Agricultura y Tierras en la persona del titular del despacho
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Con ponencia de la magistrada Carmen Zuleta de Merchán, la Sala Constitucional declaró con lugar la oposición a la medida cautelar realizada por la Asamblea Nacional y por la Procuraduría General de la República, otorgada el 13 de julio de 2004 mediante fallo N° 1326. "En consecuencia, revoca la medida de inaplicación de la norma contenida en el artículo 74 de la Ley de Silos y Almacenes y Depósitos Agrícolas", dictaminó la sentencia.
El 17 de febrero de 2004, Gustavo González Velutini, actuando con el carácter de presidente de la Cámara Venezolana de Almacenes Generales y Depósito (Cavedal), interpuso recurso de nulidad por inconstitucionalidad contra las normas contenidas en los artículos 13, numerales 10, 28, 58, 61, 74, Disposición Transitoria Segunda y Disposiciones Finales Primera, Segunda, Tercera y Cuarta de la Ley de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas, publicada el 21 de octubre de 2003 en la Gaceta Oficial N° 37.801.
El 13 de julio de 2004 la Sala Constitucional mediante la sentencia N° 1326/2004, acordó medida cautelar de desaplicación de la norma contenida en el artículo 74 de la mencionada Ley. Posteriormente, los días 2 de agosto y 3 de agosto de 2004, la representación de la Asamblea Nacional y la Procuraduría General de la República, consignaron, respectivamente, escritos de oposición a la medida cautelar acordada.
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LO QUE DISPONE EL ARTÍCULO 74 DE LA LEY |
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SOBRE LAS OPOSICIONES PRESENTADAS |
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Autor: |
Prensa TSJ |
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Fecha de Publicación: |
26/06/2006 |
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Pagina Web: |
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Correo Electrónico |
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