lunes, 26 de junio de 2006
En el área metropolitana de Caracas
Sala Plena dicta reglamento para funcionamiento de Salas de espera de Niños y Niñas en Circuito Judicial de Protección
Ver Sentencia

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante un acuerdo emanado de su seno, dictó el reglamento de funcionamiento de la Sala de Espera de Niños y Niñas del Circuito Judicial de Protección del Niño y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se establecen las normas dirigidas a los padres y representantes que acuden con sus representados a dicha instancia judicial para tramitar y resolver sus asuntos legales.

En la exposición de motivos, se recuerda que según lo establecido en los artículos 267 de la Carta Magna, le corresponde al TSJ, la dirección, gobierno y administración del Poder Judicial, y que en este particular en la Resolución N° 69, promulgada en Gaceta Oficial N° 38.011, en agosto de 2004, se crean los Circuitos Judiciales en materia de Protección del Niño y del Adolescente, donde en su artículo 4, literal c, se plantea la existencia en el Circuito Judicial, de áreas destinadas a la permanencia de niños y adolescentes mientras se realizan los actos procesales previstos en la Ley.

Esta permanencia de niños, niñas y adolescentes en el Circuito Judicial de Protección, tiene como finalidad la atención y el cuidado especial de éstos, según las características y necesidades tanto individuales como a las que correspondan a su grupo etareo. Por tal circunstancia, es que en el diseño del Circuito Judicial se ha previsto el área destinada a la permanencia de niños y niñas en una Sala de Espera debidamente acondicionada para brindar una atmósfera cálida y segura.

Y es la necesidad de salvaguardarles derechos, tales como el derecho a la recreación y esparcimiento; el derecho a la integridad personal, entre otros; así como respetar los Principios básicos de la Doctrina de Protección Integral, como lo son el de Corresponsabilidad Estado-Familia-Sociedad, el de Prioridad Absoluta y el de Interés Superior del Niño, lo que obligó al TSJ a reglamentar el uso y funcionamiento de la sala de espera o de permanencia de los niños y niñas en el Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.


HAY QUE EVITAR SITUACIONES DE RIESGO

En este sentido, una "escucha" y lectura de las emociones y actitudes mostradas por los niños, niñas y adolescentes durante su permanencia en dicha sala, planteó la conocida inoperatividad funcional de reunir en un mismo espacio a grupos etareos diferentes, dado sus distintas características y necesidades evolutivas. Así, por ejemplo, juntar bebés que dependen de otros para desplazarse, alimentarse y asearse; con niños en edad escolar y con adolescentes que requieren un espacio de interacción singular con pares de su edad, genera situaciones de riesgo para todos ellos y obliga a dedicar la sala de espera infantil al grupo etareo que ha registrado mayor demanda del uso de esta sala desde su entrada en funcionamiento. En efecto, el reporte diario reveló que la mayoría de los niños que se han recibido corresponde al grupo etareo de 3 a 6 años de edad (Edad Preescolar). A tal efecto se reglamentó el funcionamiento y uso de la Sala de Espera de niños y niñas por parte de los padres, representantes y responsables que requieran sus servicios, a través de una normativa. Considerando la delicada y riesgosa labor que implica la atención de los niños y niñas, se previó una norma que contemplara unas exigencias básicas de la Sala de Espera que aseguren tanto el cuidado físico de los mismos como su comodidad. Por otra parte, teniendo en cuenta las situaciones de riesgo que pueden presentarse en un inmueble destinado exclusivamente a actividades laborales con un gran movimiento de entrada y salida de personas, se hizo indispensable establecer lineamientos estrictos para la salvaguarda de la integridad física de los niños y niñas que permanezcan en la Sala, es por ello que se consideró necesario establecer un límite máximo de niños, tanto por persona encargada de la atención de la Sala como por razones de espacio. A tales efectos, se consideró conveniente limitar el uso de la Sala a los niños y niñas en edades comprendidas de 3 a 6 años, por varias razones: en primer lugar, el reporte diario refleja que en su mayoría acuden niños preescolares, además, los infantes menores de 3 años manifiestan menor tolerancia a la separación de sus figuras significativos lo que dificulta su atención; igualmente, se consideró que el dominio del lenguaje en los niños y niñas preescolares permite una mejor atención y vigilancia. Tomando en cuenta que el suministro de medicamentos es una tarea delicada y riesgosa en unos niños y niñas que se encuentran por poco tiempo en una sala de espera, se consideró conveniente que tal responsabilidad quedara en manos de sus padres, representantes o responsables y no de la psicopedagoga encargada.


PADRES DEBEN LLENAR FORMATO DE COMPROMISO

Por otra parte, prolongar la estadía de los niños y niñas por un tiempo indefinido implicaría atenciones, tales como alimentación, descanso y aseo; así como su permanencia en un lugar no familiar. Por ello, se consideró conveniente limitar la estadía a dos horas, tiempo suficiente para hacer una gestión de cualquier tipo ante las diferentes Oficinas del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente. Finalmente, se contemplaron dos normas dirigidas a los padres, representantes y responsables de los niños y niñas que se encuentren en la sala de espera y que disponen unos lineamientos del uso de la misma; así como del compromiso que deben asumir cuando entregan a sus hijos bajo el cuidado de la persona encargada de ella. Como complemento al reglamento se elaboró el formato compromiso que debe ser completado y suscrito en el momento de la entrega del niño o niña. Se excluyó del uso de la sala al personal que labora en el Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.


Fecha de Publicación:
  26/06/2006

Pagina Web:
  

Correo Electrónico
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)