miércoles, 28 de junio de 2006
Dictaminó la Sala de Casación Social
Parcialmente con lugar demanda presentada por ex trabajador
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Entre otras cosas, la Sala del máximo Tribunal del país advirtió que en caso de que no se cumpla voluntariamente con la ejecución del fallo se procederá a la corrección monetaria sobre las cantidades a pagar al demandante, "calculado desde el decreto de ejecución hasta la oportunidad de su pago efectivo"
La Sala de Casación Social, con ponencia del magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, declaró parcialmente con lugar una demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales e indemnización por daños y perjuicios derivada de enfermedad profesional, presentada por Antonio José Narváez, contra la sociedad mercantil Venezolana de Mantenimiento y Operaciones VB O & M, C.A., y solidariamente a la sociedad mercantil Pdvsa Petróleo y Gas S.A.

En el presente caso el Juzgado Superior Accidental del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, el 8 de noviembre de 2005, declaró sin lugar el recurso interpuesto por Narváez, desistido el ejercido por la codemandada Pdvsa Petróleo y Gas S.A., y parcialmente con lugar el interpuesto por la demandada principal Venezolana de Mantenimiento y Operaciones VB O & M, C.A., declarando parcialmente con lugar la demanda. Contra esta decisión los apoderados judiciales de ambas partes anunciaron recurso de casación.


PERECIDO UNO DE LOS RECURSOS

Constató la Sala del alto Tribunal que el 15 de noviembre de 2005, que la empresa Venezolana de Mantenimiento y Operaciones VB O & M C.A., anunció recurso casación contra referida sentencia del 8 de noviembre de 2005, siendo ordenada la remisión del expediente a la Sala, dejándose constancia que el último día para el anuncio correspondió al día 15 de noviembre del año 2005, fecha en la cual comenzaría a transcurrir el lapso para la formalización del recurso. Sin embargo en el presente caso, señaló la Sala, el lapso para la formalización del recurso de casación, incluido el término de la distancia, venció el 12 de diciembre del año 2005, "sin que conste en autos el que la parte accionada haya presentado el respectivo escrito de formalización", por lo que se consideró perecido el recurso de casación.


ANULADO EL FALLO IMPUGNADO

Sobre el recurso de casación presentado por Antonio José Narváez, la Sala de Casación Social constató que se denunció la infracción por parte de la sentencia impugnada de los artículos 560 de la Ley Orgánica del Trabajo y 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, ambos por errada interpretación, así como del artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por falsa aplicación. La Sala del máximo Tribunal después de estudiar el recurso presentado por Antonio Narváez, concluyó que se incurrió en falta de aplicación de los artículos 560 de la Ley Orgánica del Trabajo y 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se declaró con lugar la presente denuncia, en consecuencia, con lugar el recurso de casación y anulada la sentencia dictada por el Juzgado Superior Accidental del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Monagas.


RESOLUCIÓN DEL FONDO DEL CASO

Posteriormente la Sala se pronunció sobre el fondo de la controversia y constató, entre otras cosas, que el demandante argumentó que el 08 de mayo de 2000 comenzó a prestar servicios para la empresa Venezolana de Mantenimiento y Operaciones VB O&M C.A., como técnico mecánico de motores. Sostuvo que desde su ingreso a la empresa, estuvo laborando de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 3:00 p.m., pero que desde el 19 de junio del 2000, comenzó a trabajar con un sistema de guardias diferente durante dos semanas en horas nocturnas, sábados y domingos, comenzando la primera guardia el día 19 de junio hasta el 27 de octubre de 2000, fecha ésta en que padeció de manera sorpresiva un fuerte dolor en el oído, acompañado de vértigo. En vista de la situación fue hospitalizado de emergencia como consecuencia de una pérdida brusca de la audición en el oído derecho. Alegó que después de su reposo médico, el 11 de junio de 2001 se reincorporó a sus labores, con la pérdida de la audición del oído derecho en un 100%, recibiendo en ese momento, la notificación que la empresa había decidido prescindir de sus servicios, basando su despido en el artículo 46 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, literal b, el cual se refiere a la incapacidad o inhabilitación permanente del trabajador para la ejecución de sus funciones. Esgrimió que recibió una liquidación de prestaciones, con base a un despido justificado, recibiendo un monto, a su juicio, "irrisorio" de Bs. 528.641,90 de conformidad con el régimen previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, siendo lo correcto efectuar dicho cálculo por la Convención Colectiva de Trabajo Petrolera. Manifestó que dejó de ir a consultas médicas y de cumplir con los tratamientos porque no pudo seguir costeándolos, agregó que la empresa le asignó un aparato auditivo, el más económico según alegó, que le causó daños y estragos, porque era el menos recomendado por el médico tratante de su enfermedad. Indicó Antonio Narváez que esta afección le ha cambiado la vida, en lo personal, económico, físico y laboral.


MONTOS A PAGAR

Luego de ser estudiado el presente caso por la Sala de Casación Social, declaró parcialmente con lugar la acción interpuesta y se condenó a la parte demandada a cancelarle tres millones trescientos setenta y siete mil novecientos setenta bolívares con treinta céntimos (Bs. 3.377.970,30) por concepto de prestaciones sociales. Además, se ordenó el pago de diez millones de bolívares sin céntimos (Bs. 10.000.000,00) por concepto de daño moral. La Sala del máximo Tribunal señaló en su sentencia que debido a que la presente causa se instauró durante la vigencia del derogado procedimiento laboral, se ordenó la corrección monetaria sobre la suma condenada por concepto de prestaciones sociales, desde la citación de la demanda hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor, tales como huelga de funcionarios tribunalicios, por vacaciones judiciales o implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Precisó la Sala que la referida experticia se debe practicar considerando: que será realizada por un único perito designado por el Tribunal; el perito ajustará su dictamen a los índices de precios al consumidor para el Área Metropolitana de Caracas, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela. Advirtió la Sala que "en caso que no se cumpliere voluntariamente con la ejecución del fallo, procederá la corrección monetaria sobre dichas cantidades, ello, calculado desde el decreto de ejecución hasta la oportunidad de su pago efectivo", además, en lo que respecta a la condena por daño moral, "solo operará la indexación judicial si la demandada no cumpliere voluntariamente con lo ordenado, desde el decreto de ejecución hasta su cumplimiento efectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que resulte competente para conocer de la presente causa en fase de ejecución, ordenará la realización de una nueva experticia complementaria del fallo".


Autor:
  PrensaTSJ

Fecha de Publicación:
  28/06/2006

Pagina Web:
  www.tsj.gov.ve

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