jueves, 03 de agosto de 2006
Cobrará más de 69 millones de bolívares
Parcialmente con lugar demanda presentada por ex trabajador
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Se condenó a la sociedad mercantil Trevi Cimentaciones, C.A., a pagar a Baudilio Albarrán Arias la suma de sesenta y nueve millones ochocientos ochenta y tres mil cuatrocientos sesenta y seis bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 69.883.466,25)
La Sala de Casación Social, con ponencia de su vicepresidente, magistrado Juan Rafael Perdomo, declaró parcialmente con lugar una demanda presentada por Baudilio Albarrán Arias, contra la sociedad mercantil Trevi Cimentaciones, C.A. La Sala además anuló una sentencia dictada por el Juzgado Tercero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Se trata de un juicio por cobro de indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo intentado por Baudilio Albarrán, contra le referida sociedad mercantil, caso en el que el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 17 de noviembre de 2004, declaró parcialmente con lugar la demanda.

El pasado 24 de febrero el Juzgado Tercero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, al conocer de la apelación de ambas partes, declaró sin lugar los recursos y parcialmente con lugar la demanda, confirmando la sentencia apelada.


ANULADA DE OFICIO LA SENTENCIA DEL JUZGADO SUPERIOR

La empresa demandada anunció y formalizó oportunamente recurso de casación, el cual fue declarado sin lugar por la Sala de Casación Social, sin embargo, en ejercicio de la facultad atribuida en el cuarto aparte del artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, casó de oficio la sentencia impugnada, al constatar que el fallo fue incongruente al no resolver todas las alegaciones y defensas probadas en el proceso, lo cual impide el control de legalidad, en infracción de los artículos 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 243 ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil. Luego de ser anulada la sentencia del Juzgado Superior la Sala se pronunció sobre el fondo del caso y constató que Baudilio Albarrán esgrimió que en la empresa demandada desempeñaba el cargo de ayudante de máquina, pero que el 16 de enero de 1999, durante la jornada laboral, se encontraba en el Túnel frente al Río Tuy, ubicado en el sector Pitahaya, vía de Cúa, ayudando en las perforaciones que se estaban realizando para inyectar el cemento para endurecer el terreno en dicho Túnel, con la máquina 505, la cual estaba fallando y por órdenes del patrono tuvo que sacar el aceite hidráulico de la máquina para poder arreglarla, lavarla y volver a colocarle aceite una vez reparada.


EL ACCIDENTE OCURRIDO

Indicó que el cambio de aceite siempre se hacía en frío pero, según alegó, por instrucciones de su patrono, ese día sacó el aceite caliente de la máquina y procedió a lavarla con una manguera de presión, cuando de repente sintió un cosquilleo en la cara, observando luego que tenía la cara torcida, por lo que lo trasladaron inmediatamente al Centro Médico Paso Real, estado Miranda, donde lo atendieron y le diagnosticaron parálisis facial periférica con desviación de la comisura labial hacia la izquierda. La Sala de Casación Social al estudiar el caso declaró parcialmente con lugar la demanda, por lo que condenó a Trevi Cimentaciones, C.A., a pagar a Baudilio Albarrán Arias la suma de sesenta y nueve millones ochocientos ochenta y tres mil cuatrocientos sesenta y seis bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 69.883.466,25), por los siguientes conceptos: Bs. 19.883.466,25, por concepto de pago de indemnización prevista en el Parágrafo Tercero del artículo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo derogada, equivalente al salario integral de 5 años contados por días continuos, que representan 60 meses y 1.825 días, tomado como base de cálculo el salario integral diario devengado por el trabajador de Bs. 10.895,05. Se ordenó la corrección monetaria sobre la cantidad condenada, desde la fecha de admisión de la demanda hasta la ejecución del fallo, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo, por tratarse de una causa iniciada antes de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo entre las partes, o se haya paralizado por motivo no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales o huelgas tribunalicias, cuyo monto se determinará a través de experticia complementaria del fallo. Por su parte del monto total a pagar al demandante, corresponden Bs. 50.000.000,00, por concepto de daño moral sufrido por el trabajador como consecuencia del accidente de trabajo, por lo que se ordenó la indexación del monto condenado a pagar por daño moral, pero sólo si el demandado no cumpliere voluntariamente, desde el decreto de ejecución, hasta la fecha en la cual será pagado este concepto, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo, en conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente, la Sala de casación Social ordenó remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.


Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  03/08/2006

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