jueves, 03 de agosto de 2006
En ponencia del magistrado Luis Franceschi
Sin lugar recurso de casación en caso de ex trabajador de Cadafe y Eleoriente
Ver Sentencia

Rosa Elena Mariña de Caraballo, demandó a las sociedades mercantiles Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (Cadafe) y C.A. Electricidad de Oriente (Eleoriente), por nulidad de transacción y diferencia de prestaciones sociales

VICIO DELATADO

Se denunció la infracción por parte de la recurrida del artículo 11 de la misma Ley, del ordinal 1° del artículo 49 de la Carta Bolivariana, de los artículos 9 y 10 de la referida Ley y del ordinal 3º del artículo 89 de la Carta Fundamental, por quebrantamiento y omisión de formas sustanciales que menoscaban el derecho a la defensa. La recurrente alegó que la acción principal se fundamenta en la nulidad de la transacción celebrada en agosto de 1998, conforme a las previsiones de los artículos 1.346, 1.713 y siguientes del Código Civil, y como acción subsidiaria la reclamación de prestaciones sociales y otros rubros derivados de la relación de trabajo. La Sala luego de declarase competente para decidir señaló que el sentenciador de la recurrida realizó el análisis de las pruebas y posteriormente, declaró la naturaleza de la relación que unió a las partes, quedando determinada la misma como de orden laboral; y una vez determinado se produjo el pronunciamiento sobre la prescripción, declarando con lugar dicha defensa perentoria. De esta manera destacó que no incurrió la recurrida en el vicio delatado, toda vez, no se denota violación a forma procesal alguna que pudiere haber generado indefensión.


VICIO DE INCONGRUENCIA

También se denunció la incongruencia negativa por parte de la recurrida con relación a la acción de nulidad planteada y que ha debido resolverse como acción principal, alegando que para que la recurrida se ajustara a las previsiones del ordinal 5° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, debió hacer pronunciamiento expreso sobre la nulidad de la transacción y que al no hacerlo, dicha sentencia es nula de pleno derecho. La instancia judicial resaltó que ha sido doctrina reiterada que el vicio de incongruencia no esté contemplado expresamente en la LOPT, como un vicio de la sentencia que acarree su nulidad, puesto que el artículo 160 de la citada Ley adjetiva, señala los casos en los que deberá considerarse nula la sentencia y no lo incluye. También observó que no incurre en tal infracción, por cuanto al declararse con lugar la defensa de prescripción opuesta por la demandada, defensa perentoria que comporta la extinción de la obligación laboral, de nada vale el análisis de pretensiones de cobro de conceptos derivados de la relación de trabajo, que deberán ser declarados forzosamente sin lugar, ello, en razón como se expuso, de la consumación del lapso de prescripción. Para finalizar, la Sala de Casación Social destacó que en el presente caso, no se evidenció la falta de aplicación por parte de la recurrida del dispositivo denunciado, toda vez que el mismo contempló un lapso de prescripción para acciones de naturaleza civil y cuando la recurrida realizó la determinación de la naturaleza jurídica de la relación la catalogó como laboral, siendo por ende las reglas de prescripción del Derecho del Trabajo, las aplicables al caso.


Autor:
  PRENSA TSJ

Fecha de Publicación:
  03/08/2006

Pagina Web:
  

Correo Electrónico
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)