jueves, 03 de agosto de 2006
Establece monto de los precios por matrícula y mensualidades de los colegios privados
Admiten pruebas documentales de la PGR en juicio de nulidad de resolución del Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio
Ver Sentencia

El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió, en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en sentencia definitiva, las documentales contenidas en los capítulos I y II del escrito de promoción de pruebas de la Procuraduría General de la República, en el marco del proceso que guarda relación con el recurso de nulidad interpuesto por el presidente de la Cámara Venezolana de la Educación Privada Colegio Venezolano y la Asociación Nacional de Institutos Educativos Privados A.N.D.I.E.P., contra la Resolución Conjunta Nº 084 del Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio y Nº 50 del Ministerio de Educación y Deportes, del 6 de septiembre de 2005, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.267, del 7 de septiembre de 2005.



Dicha resolución, en sus artículos 1, 2 y 3, resolvió: "...Artículo 1.- Establecer que los precios por matrícula y mensualidades en los planteles privados para el año escolar 2005-2006, no podrán ser superiores al diez por ciento (10%) de los montos cobrados por esos mismos conceptos durante el año escolar 2004-2005; Artículo 2.- Dejar sin efecto aquellos aumentos de matrículas y mensualidades aprobados en contravención de lo dispuesto en el artículo anterior de la presente Resolución. En consecuencia, el monto excedente será devuelto a los padres y representantes o imputárselo al pago de futuras mensualidades, si así lo aceptaren ellos; Artículo 3.- Prohibir el establecimiento de otras cuotas, bonos o contribuciones en dinero o en especie, que puedan significar un aumento indirecto del pago que deben hacer los padres y representantes por las prestación del servicio público educativo".



Visto el pronunciamiento anterior, el Juzgado ordenó notificar a la Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.







Fecha de Publicación:
  03/08/2006

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