jueves, 03 de agosto de 2006
Ante la Sala Constitucional
Interpuesto amparo para que se prohíba a Sumate efectuar las elecciones primarias previstas para el 13 de agosto
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo presentada por el abogado Juan José Abreu Araujo, con el fin de que se prohíba a la organización Sumate efectúe las elecciones primarias pautadas para el 13 de agosto de 2006, previstas para escoger un candidato de la oposición para las elecciones presidenciales pautadas para este 3 de diciembre.

Entre los alegatos presentados por Abreu Araujo en su escrito presentado ante la Sala del alto Tribunal, se expone que "Sumate ha desconocido y desconoce al Consejo Nacional Electoral como ente rector de los procesos electorales que se efectúen en el país. Al respecto recordó que de conformidad con lo pautado por el numeral 6 del artículo 293 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el poder electoral tiene por funciones ¿(...) organizar las Elecciones de Sindicatos, Gremios Profesionales y Organizaciones con Fines Políticos (...)".

Para Juan José Abreu efectuar unas elecciones primarias para escoger un candidato único de la oposición de cara a las elecciones del 3 de diciembre de 2006 "por parte de Sumate es desconocer de hecho y de derecho al Consejo Nacional Electoral (C.N.E.) como poder constitucional establecido en el ordenamiento jurídico venezolano, vale decir es no sólo una usurpación de poder, sino también un golpe político al estado de derecho y de justicia social, vigente en Venezuela a raíz de la entrada en vigencia de la nueva Constitución Bolivariana".

Esgrimió en su escrito que "al desconocer la existencia del Consejo Nacional Electoral (C.N.E.), por parte de Sumate, esta O.N.G. desconoce las más elementales normas del derecho constitucional que regulan la estructura y funcionamiento de los derechos políticos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues desconocer tales principios es atentar contra el mismo ordenamiento jurídico".

Precisó Abreu que interpuso la acción de amparo "con fundamento en los intereses difusos o colectivos, en virtud de que tengo interés compartido con la ciudadanía, porque participo con la misma, de la situación fáctica lesionadora que afecta y menoscaba los derechos fundamentales que nos atañen a todos (...)".

Pidió Juan José Abreu Araujo en el petitorio de su escrito que "se acuerde y decrete amparo a favor de todos los venezolanos, en el sentido de que se prohíba expresamente a la O.N.G. Sumate efectuar las elecciones primarias previstas para el 13 de Agosto de 2006 previstas para escoger un candidato de la oposición al Gobierno Nacional (...)", además, pidió también que se ordene a María Corina Machado, en su carácter de representante legal de Sumate "abstenerse por cualquier medio de realizar las Elecciones Primarias el día 13 de Agosto de 2006, en su lugar las efectúe el Consejo Nacional Electoral (C.N.E.); en tal sentido pido formalmente que esta sala ordene a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia que ésta ordene a la O.N.G. Sumate efectuar las Elecciones por medio del Consejo Nacional Electoral (C.N.E.), todo ello de conformidad con lo previsto por el Numeral 6 del Artículo 293 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela".

Fecha de Publicación:
  03/08/2006

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