viernes, 04 de agosto de 2006
Sala Político-Administrativa
Admitida solicitud de interpretación presentada por el Comité Ejecutivo Nacional de la Federación Unitaria Nacional de Empleados Públicos (Fedeunep)
Ver Sentencia

La parte solicitante interpuso la acción judicial para que se determine si el bono vacacional y las bonificaciones de fin de año deben emplearse para determinar y calcular la pensión de jubilación de los funcionarios de la Administración Pública
Con ponencia de su presidenta, magistrada Evelyn Marrero Ortiz, la Sala Político-Administrativa admitió un recurso de interpretación de los artículos 7 y 8 de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, en concordancia con el artículo 15 del Reglamento de la referida Ley y del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo.

La acción fue presentada el pasado 12 de julio por Antonio Suárez, Orlando Liendo, Ramona Viloria, Francisco Aldana, Benjamín Lamus y Manuel Hernández, actuando en nombre propio y en su condición de miembros del Comité Ejecutivo Nacional de la Federación Unitaria Nacional de Empleados Públicos (Fedeunep).

Planteó la parte solicitante que la duda sobre las aludidas normas reside en determinar si los elementos salariales como bonificación de fin de año y el bono vacacional, al ser parte integrante del salario, pueden ser incorporados en el concepto de sueldo mensual para el cálculo de la pensión del funcionario público, establecida en el artículo 7 de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios.

Según esgrimieron la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), en su artículo 8 permite la incorporación de la bonificación de fin de año y bono vacacional como elementos que forman parte del salario, según lo estipulado en el artículo 133 de la LOT.


SE CUMPLEN LOS REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD

La Sala Político-Administrativa del alto Tribunal luego de declararse competente para conocer del recurso revisó el cumplimiento de los requisitos necesarios para la admisibilidad del recurso de interpretación ejercido en el caso bajo estudio y al constatar que la petición cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos tanto por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela como por vía jurisprudencial, la Sala admitió la solicitud. Indicó la Sala en su sentencia que "con el fin de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso, previstos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala, en ausencia de un procedimiento específico para la tramitación de lo solicitado, ejerce la facultad establecida en el aparte 1 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y ordena tramitar la causa como un asunto de mero derecho". Resulta procedente, puntualizó la Sala, la publicación de un cartel de emplazamiento, dentro de los diez (10) días siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones, con el objeto de que los interesados manifiesten por escrito lo que estimen conveniente en este asunto, dentro de los treinta (30) días continuos a su publicación. Igualmente, y con el mismo propósito, se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República, Ministerio Público, Defensoría del Pueblo y Contraloría General de la República. Finalmente, "a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado, remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación y, una vez practicadas las notificaciones ordenadas y transcurridos como sean los treinta (30) días continuos para que los interesados manifiesten lo que estimen conveniente, se remitirá nuevamente el expediente a esta Sala donde se fijará un Acto de Informes Oral para que la parte solicitante exponga los alegatos que considere pertinentes sobre el recurso de interpretación solicitado, luego de lo cual, se pasarán los autos al Magistrada ponente a los fines de la decisión correspondiente".


Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  04/08/2006

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