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lunes, 07 de agosto de 2006 |
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Sala Político-Administrativa |
Improcedente amparo cautelar contra Resolución dictada por Ministro para la Vivienda y el Hábitat |
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Ver Sentencia
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Se esgrimió, entre otras cosas, que la aplicación de la Resolución impugnada dificulta el otorgamiento de créditos hipotecarios a aquellas personas que han sido excluidas "inconstitucionalmente". Al respecto se señaló que la restricción en el otorgamiento de créditos a personas cuyo ingreso familiar sea mayor a 500 UT que, sumadas a los porcentajes de cartera destinados al financiamiento de la pequeña y mediana industria, a la actividad jurídica y agrícola, hace imposible cumplir con el objeto social de financiamiento de vivienda al agotarse los recursos de alguna de las dos subcarpetas de crédito (la del 7% o la del 3%) |
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La Sala Político-Administrativa, con ponencia su presidenta, magistrada Evelyn Marrero Ortíz, declaró improcedente una acción de amparo cautelar solicitada por la sociedad mercantil Banco del Caribe, Banco Universal contra una Resolución dictada por el Ministro para la Vivienda y el Hábitat. Se admitió, sin perjuicio de la verificación por parte del Juzgado de Sustanciación en lo relativo a la caducidad de la acción, el recurso de nulidad que fue interpuesto contra el acto impugnado.
El pasado 13 de julio el apoderado judicial de la sociedad mercantil Banco del Caribe, Banco Universal, interpuso un recurso contencioso administrativo de nulidad, conjuntamente con acción de amparo constitucional, contra la Resolución Nº 012-06 del 13 de marzo de 2006, dictada por el referido Ministro.
Para la parte accionante la Resolución impugnada está viciada de nulidad absoluta porque fue dictada por una autoridad manifiestamente incompetente, al argumentar que de conformidad con el artículo 29 de la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda, corresponde al Consejo Nacional de la Vivienda -y no al Ministerio para la Vivienda y el Hábitat- la competencia para fijar anualmente el porcentaje que, sobre su cartera de crédito bruta, los bancos y demás instituciones financieras deben destinar por concepto de créditos hipotecarios, competencia esta que no fue derogada por el artículo 27 de la Reforma Parcial del Decreto sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Central.
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ALEGADO EL VICIO DE FALSO SUPUESTO |
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SE DIFICULTARÍA EL OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS |
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PRONUNCIAMIENTO DE LA SALA |
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NO CONSTA EN AUTOS LOS MEDIOS PROBATORIOS |
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Autor: |
Prensa TSJ |
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Fecha de Publicación: |
07/08/2006 |
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Pagina Web: |
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Correo Electrónico |
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