martes, 08 de agosto de 2006
En la sede del Tribunal Supremo de Justicia
Ministerio Público, Defensa Pública y Defensoría del Pueblo intervinieron en foro sobre la violencia contra las mujeres
La doctora Edith Silva, defensora especial a nivel nacional sobre los derechos de la mujer de la Defensoría del Pueblo, felicitó a los magistrados Omar Mora Díaz y Eladio Aponte Aponte, presidente del alto Tribunal del país y presidente de la Sala de Casación Penal, respectivamente, y a todos los que hicieron posible el foro realizado y que permite articular acciones por parte de todos los Poderes e Instituciones del Estado venezolano
Esta mañana varios representantes del Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo y de la Defensa Pública intervinieron en el Foro: "La Violencia contra las Mujeres, una Violación de Derechos Humanos, respuestas del Estado", efectuado en la sede del Tribunal Supremo de Justicia, donde los diferentes entes involucrados expusieron sus diferentes puntos de vista con relación al anteproyecto de Ley Orgánica sobre Violencia contra las Mujeres por una Vida Libre de Violencia.

La Directora General de la Dirección de Protección Integral de la Familia del Ministerio Público, doctora Rocío Lora, quien intervino en el foro con la ponencia "El rol del Ministerio Público en la atención de la violencia contra la mujer", indicó que esta actividad le pareció "muy interesante, la convocatoria fue grandiosa, me demostró que la gente está interesada en el tema".


LOS ROLES DEL MINISTERIO PÚBLICO

En su intervención en el foro dio a conocer cuáles son los roles que cumple el Ministerio Público dentro de la materia de violencia contra la mujer y la familia y su papel en el nuevo Texto Constitucional; también hizo un recorrido de los roles del MP en relación con está temática en base al Código Orgánico Procesal Penal, la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente hasta llegar a la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia y lo que será su nuevo rol en el anteproyecto de Ley Orgánica sobre violencia contra las Mujeres por una vida libre de violencia. Adelantó que el Ministerio Público en base al referido anteproyecto, "también tendrá la responsabilidad de llevar el control de la investigación, igual dictará el correspondiente acto conclusivo, bien sea sobreseimiento, acusación o archivo fiscal; podrá desestimar la denuncia; sigue siendo órgano receptor de carácter administrativo, y además podrá dictar medidas de protección porque en este nuevo anteproyecto estamos diferenciando lo que son las medidas cautelares de las de protección". Agregó al respecto que en el anteproyecto se le atribuye al MP el poder de dictar 14 medidas de protección distintas, entre ellas destacan: poner apostamiento policial para proteger a la víctima en el hogar, para que el agresor no pueda acercarse a ella; el fijar una obligación alimentaria para la mujer, que es distinta a la obligación alimentaria que se le fija a los niños y adolescentes; también podrá retener el arma con la cual se le agrede".


ARTICULANDO ACCIONES ENTRE PODERES E INSTITUCIONES

Por otra parte se desarrolló una ponencia sobre "Violencia de la Mujer un asunto de Derechos Humanos", a cargo de Edith Silva, quien es defensora especial a nivel nacional sobre los Derechos de la Mujer de la Defensoría del Pueblo, aprovechó la ocasión para felicitar a los magistrados Omar Mora Díaz y Eladio Aponte Aponte, presidente del Tribunal Supremo de Justicia y presidente de la Sala de Casación Penal, respectivamente, y a todos los que hicieron posible llevar a feliz término esta actividad que permite articular acciones por parte de todos los Poderes e Instituciones del Estado venezolano. "Este es el inicio de una articulación con los Poderes, para ir sumando iniciativas en los insumos que nos van a permitir tener un instrumento idóneo, eficaz, que de respuesta, además de ello nos va a facilitar realmente el cumplimiento de 3 pilares fundamentales para atacar la violencia que son: erradicarla, sancionarla y prevenirla. En la medida en que estos órganos, de una u otra forma, cada quien en su ámbito, cumplan con sus atribuciones vamos a tener algún día a nuestras mujeres viviendo una vida libre de violencia". En su ponencia abordó el concepto de lo que es la violencia hacia la mujer; los tipos de violencia; la obligación que tiene el Estado de de prevenir sancionar, erradicar, atender y registrar los datos estadísticos de este flagelo social; también planteó que ese problema no pertenece al ámbito privado sino que es un conflicto público, "tenemos que sacar esa premisa que siempre se ha hablado de que la violencia no se toca porque eso es un problema entre marido y mujer, no, la violencia es un problema que le atañe al Estado y por lo tanto el Estado debe atenderlo, debe sancionar a los agresores y para sancionarlos debe contar con instrumentos idóneos para ello, pero a la vez de sancionarlos también es necesario que reeduquemos al agresor, a la víctima y a la familia". Edith Silva hizo además un completo recorrido de todos los instrumentos jurídicos nacionales e internacionales en donde se trate el problema de la violencia contra la mujer y la familia.


ADAPTAR EL MARCO LEGAL A LA CONSTITUCIÓN VIGENTE

De igual modo intervino Elizabeth Corredor, defensora pública del estado Miranda, quien disertó sobre "Ley de Violencia contra la mujer. Necesidad de una Reforma", indicó con relación al foro que "se trata de una iniciativa bien importante, en la materia y desde hace años se está planteando la necesidad de una reforma, estudios demuestran que efectivamente los márgenes de criminalidad no han disminuido, hay ciertas incongruencias en la Ley, es necesario modificarla y este es el punto de partida para una reforma". En su intervención disertó sobre las que considera son las debilidades que existen en la Ley y que deben ser revisadas en la eventual reforma "hay algunas incongruencias, porque como dije la Ley entró en vigencia con anticipación a la Constitución de 1999 y es necesario adaptar el procedimiento y los delitos que están allí previstos a la Carta Magna". Al hablar sobre esas incongruencias, indicó que una de ellas se refiere "en principio a las medidas, ya la sentencia de la Sala Constitucional N° 972 clarificó que las medidas que afectan algún derecho constitucional deben ser dictadas por un Juez pero en los términos de la Ley pueden ser decretadas inclusive por jefes civiles, lo que sería inconstitucional". También Corredor expresó que sería bueno revisar lo que se refiere al delito de asunto carnal violento, como dije hay una remisión al Código Penal, al artículo 375, esa remisión era bajo la vigencia del Código de 1964, actualmente el artículo fue modificado, establece dos penas, de manera tal que cuando se sanciona a una persona por el delito de acceso carnal violento no se sabe, hay una incertidumbre en cuanto a la pena que se debe aplicar". Finalmente consideró conveniente revisar lo referido al catálogo de medidas cautelares "en el sentido de que están enumeradas una serie de medidas que no son tales, sino que son reglas para la actuación del órgano receptor de la denuncia y que deberían estar incluidas en una sección separada de las medidas cautelares".


Fotografías Ramón Delgado C.

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Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  08/08/2006

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