miércoles, 09 de agosto de 2006
En ponencia de la magistrada Yris Peña Espinoza
Con lugar recurso de casación en caso de aseguradora
Ver Sentencia

En el juicio por cumplimiento de contrato de seguros seguido ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por Italo Fernández, contra la sociedad mercantil Uniseguros

RECURSO POR DEFECTO DE ACTIVIDAD


Uniseguros denunció de conformidad con lo establecido por el artículo 313 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, la infracción por parte de la recurrida del artículo 243 ordinal 6º, en concordancia con el artículo 12, por haber incurrido en el vicio de indeterminación objetiva.

Destacó que el sentenciador se limitó a confirmar la decisión apelada, pero no expresó condena alguna con su propia voz, de manera que la decisión no se basta a sí misma, sino que es necesario acudir al fallo de primera instancia para saber qué fue lo decidido.

Es así como luego de declararse competente para decidir la instancia judicial observó que el formalizante en su delación expresó que la recurrida no expresó condena alguna, sino que por el contrario, solamente confirmó la decisión apelada y a pesar de que denuncia que con ello el ad-quem incurrió en el vicio de indeterminación objetiva, por ser doctrina de la Sala que con tal modo de proceder se incurre en el vicio de incongruencia negativa previsto en el ordinal 5° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, ésta conocerá la denuncia bajo tales términos.

Resaltó que en el caso que se examina, habiendo sido declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación y modificada la decisión apelada, que había declarado parcialmente con lugar la demanda, resultó imposible prever la consecuencia procesal de lo decidido por el juzgador de reenvío y por consiguiente al no haberse establecido en el dispositivo del fallo de reenvío lo decidido respecto a la sentencia proferida por el a quo en fecha 13 de febrero de 2003, se incurrió en el denominado vicio de incongruencia negativa, por no haberse dictado decisión expresa, positiva y precisa de acuerdo con los términos contemplados en el ordinal 5° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil.

También destacó la Sala que se puede apreciar que la recurrida no expresó cuál es su decisión de fondo del asunto planteado, sino que se limitó a declarar sin lugar la apelación y a confirmar la decisión apelada, sin que pudiera extraerse de ninguna de las partes de la sentencia, cuál fue esa decisión apelada, lo cual resulta en una omisión de pronunciamiento acerca de la declaratoria de con o sin lugar de la demanda.

Como consecuencia de la omisión señalada, la sentencia recurrida incurrió en el vicio de incongruencia negativa, por cuanto no se estableció en forma precisa cuál es la suerte de la controversia, siendo agravante en el caso bajo estudio, que tal omisión no es exclusiva del dispositivo de la sentencia, por cuanto a pesar de la minuciosa lectura del fallo en revisión, no se encuentra ninguna mención acerca de la decisión dictada por el juez de primera instancia, lo cual hace imposible determinar el alcance de la cosa juzgada e impide su ejecución.

Para finalizar, la Sala declaró procedente la presente denuncia por haber incurrido la recurrida en el vicio de incongruencia negativa al infringir el artículo 243 ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil y se abstiene de conocer las restantes denuncias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.


Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  09/08/2006

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