jueves, 10 de agosto de 2006
Se mantienen medidas de aseguramiento de inmuebles
Sala Penal radica en el estado Lara juicio por ocultamiento de productos químicos utilizados para fabricar estupefacientes
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de su presidente magistrado Eladio Aponte Aponte, el voto concurrente de la magistrada Miriam Morandy Mijares y el voto salvado de la magistrada Blanca Rosa Mármol de León, declaró con lugar la solicitud de avocamiento y en consecuencia ordenó la reposición de la causa que guarda relación con el juicio que cursa ante el Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del estado Táchira, por la supuesta comisión de los delitos de ocultamiento de productos químicos esenciales desviados para la producción de estupefacientes y psicotrópicos, y legitimación de capitales, tipificados en los artículos 34 y 37 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, respectivamente.

El TSJ al declarar con lugar la solicitud de avocamiento propuesta por los abogados defensores de Santiago Adolfo Villegas, Iván Leal Suárez, Luis Armando Márquez Delgado y Jesús Manuel García Fuentes, decreta la nulidad de las audiencias de presentación del 25 y 29 de septiembre de 2005 y del 20 y 27 de octubre de 2005, asimismo anula la audiencia preliminar realizada el 6 de abril de 2006.

La Sala Penal también ordenó mantener los efectos de las órdenes de aprehensión dictadas el 22 y 26 de septiembre de 2005 y el 25 de octubre de 2005, en contra de Santiago Adolfo Villegas Delgado, Alcides Ocampo Franco, Gustavo Enrique Quiroz Montoya, Consuelo Sánchez Franco, Michael Vargas Sánchez, Ángel Eladio Duque, Renato Laporta Rodríguez, Didier Contreras Camargo, Oscar Duarte Ramírez, Iván Leal Suárez, Luis Márquez Delgado y Jesús Manuel García Fuentes, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Penal del estado Táchira.

Por otra parte, la Sala declara sin lugar, las solicitudes de avocamiento propuestas, por los defensores privados de Didier Enrique Contreras Camargo y Oscar Duarte Ramírez y por los representante legales de la Sociedades Mercantiles Agropecuaria Villa Consuelo C.A., Agropecuaria Manzanares de Navay C.A., Agropecuaria Hato La Cañada Avileña C.A., y de Guillermo Iván Ocampo.

De igual forma se mantienen las medidas cautelares preventivas de aseguramiento e inmovilización, que fueron decretadas por el Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control Penal del estado Táchira, en contra de los bienes muebles e inmuebles y cuentas bancarias de los imputados y se ordena la sustitución de los depositarios judiciales, quedando designados el Ministerio de la Salud, el Ministerio de Industrias Básicas y Comercio, el Ministerio de Agricultura y Tierra, y la Corporación Venezolana Agraria.

Así mismo la causa se radicó en el circuito judicial penal del estado Lara y se ordenó remitir el expediente al presidente del mismo circuito judicial penal, para su distribución correspondiente y se proceda a cumplir con lo aquí señalado.

La Sala Penal también ordenó remitir la copia certificada del fallo al Fiscal General de la República, Julián Isaías Rodríguez Díaz.


IMPUGNAN AUTO QUE MATERIALIZA MEDIDAS CONTRA BIENES

La Sala para decidir observó que por una parte, los solicitantes, impugnan el auto que decretó la materialización de las medidas nominadas e innominadas sobre bienes muebles e inmuebles, dictado por el Tribunal Octavo de Control relacionadas con la ocupación del fundo agropecuario El Palmichal. En lo que respecta a este alegato, la Sala observó que la ocupación del referido fundo, es producto de un decomiso de tres kilos quinientos gramos de cocaína, localizada en un paquete que pretendía ser enviado a Austria, a través de la empresa encomiendas Posnet, por Adihs Rafael Romero Ovalles y por Sonia Lucia Fraile Martínez y de tres kilos quinientos gramos, ubicados en la Urbanización las Acacias, carrera 6, Quinta Emperatriz, en donde laboraba Sonia Lucia Fraile Martínez y que era propiedad de Felipe Andrés Ocampo Sequeda, lo que acarreó una investigación penal que condujo al Fundo Palmichal, de donde se incautaron cinco mil kilos cien gramos (5.100 Kg.) de urea. Ahora bien, en este sentido la Sala precisó que los defensores de Santiago Adolfo Villegas Delgado, no pueden pretender desvirtuar la legalidad de esos actos, ni de las pruebas en esta oportunidad, ya que ello es materia del contradictorio que se desarrollará en la etapa del juicio oral y público, que es cuando se perfeccionará el juzgamiento, garantizándole a las partes el debido proceso y el derecho de acceder a los medios de prueba de su contraparte. Por otro lado, los solicitantes denunciaron, la violación del derecho al debido proceso, a la defensa y a la tutela judicial efectiva, en virtud de que los Fiscales del Ministerio Público acodaron la reserva total de las actas del expediente en cuatro oportunidades, no pudiendo acceder a los elementos de convicción recabados durante la investigación fiscal, así como de disponer de los medios y tiempos adecuados para su defensa.


SOBRE EL DEBIDO PROCESO

En este sentido recuerdó la Sala que el debido proceso está constituido por las garantías fundamentales que aseguran la correcta administración de justicia y comprende, entre otras cosas, el derecho a la defensa y a ser oído. Considerando lo anterior la Sala aprecia que en el presente caso, "son innegables las violaciones de orden constitucional y legal, ya que los solicitantes, no tuvieron acceso a la investigación, en principio porque no fueron imputados y posteriormente porque se les negó su derecho de acceder a las actas del expediente, en razón de una indebida reserva fiscal, ya anteriormente señalada. Por todo esto, al momento de la audiencia para ser oído, los imputados no disponían de los medios adecuados para defenderse, vulnerándose así flagrantemente el debido proceso, el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva". En atención a lo expresado y en razón de que la Sala Penal se avocó a la presente causa el 20 de abril de 2006, se declaró con lugar la solicitud de avocamiento interpuesto por los abogados defensores de Santiago Adolfo Villegas Delgado, Iván Leal Suárez, Luis Armando Márquez Delgado y Jesús Manuel García Fuentes. En consecuencia de conformidad con los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, se decretó la nulidad de las audiencias de presentación del 25 y 29 de septiembre de 2005, del 20 y 27 de octubre de 2005. Así mismo, se anula la audiencia preliminar realizada el 6 de abril de 2006. Por consiguiente, se ordena la reposición de la causa al estado en que se realice el acto de imputación formal y se celebre la audiencia de presentación de los imputados, permitiéndoseles el acceso a las actas del expediente, todo esto, con el debido aseguramiento de los derechos y garantías que comprenden el debido proceso y el derecho a la defensa. También la Sala consideró que las medidas de aseguramiento de bienes e inmovilización de cuentas bancarias, dictadas por el Tribunal Octavo de Primera Instancias en Funciones de Control Penal del estado Táchira, no vulneraron el derecho de propiedad, ni la prohibición de confiscación, tal y como lo señalaron los solicitantes, ya que son medidas de carácter provisional y conservacionistas, que se adoptan en aras de garantizar una eventual responsabilidad civil, además de que no pueden señalarse como medidas confiscatorias, por cuanto no existe una sentencia condenatoria definitivamente firme.


PODIAN HABERSE DICTADO CAUTELARES SUSTITUTIVAS

En el presente fallo la magistrada Miriam Morandy Mijares, manifestó en un voto concurrente, entre otros puntos, que en el caso de los imputados Iván Leal Suárez, Luis Márquez Delgado y Jesús Manuel García Fuentes, identificados anteriormente, no existen suficientes elementos de convicción en la investigación (por concluir) que conlleven a una imputación por el delito de legitimación de capitales, cuyo tipo penal precisa el dolo directo y la demostración del elemento subjetivo del injusto en los ciudadanos antes identificados. "No obstante, la opinión mayoritaria de la Sala, mantuvo la orden de aprehensión dictada en su contra, en fase investigativa, y en criterio de quien concurre, bastaba con imponerle algunas de las medidas cautelares sustitutivas, p. ej, la prohibición de salida del país, al objeto de garantizar su presencia y sujeción de los presuntos imputados al "ius puniendi" del Estado" ¿ precisó la magistrada. Por otra parte, en las actuaciones se evidencia que el Ministerio Público durante la audiencia de presentación de los imputados causó indefensión y produjo violación al debido proceso, con la reserva de las actuaciones, pues ninguna defensa puede ser eficaz si el imputado no conoce con anterioridad los hechos en que se fundamenta la imputación, a fin de oponer en forma oportuna sus excepciones o la defensa. Además el Juez de Control no debe prolongar la reserva de las actas por más tiempo del que resulte estrictamente necesario para la instrucción penal.


VOTO SALVADO: NO TUVIERON ACCESO A LA INVESTIGACION

Por su parte, la magistrada Blanca Rosa Mármol de León, salvó su voto manifestando entre otros puntos que "la reposición ordenada es una decisión que comparto dada la trascendencia de los vicios observados en la presente causa; sin embargo, constatada como fue la flagrante violación al debido proceso, a los derechos de ser informado de manera clara y precisa de los hechos atribuidos, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo, y habiéndose establecido "...la innegable violación de orden constitucional y de orden legal...", porque los solicitantes "...nunca fueron imputados y posteriormente porque se les negó su derecho a revisar las actas del expediente...", esta Sala ha debido, por ende, no sólo ordenar la reposición de la causa al momento de que se realizara el acto de imputación fiscal y la celebración de una nueva audiencia de presentación tal como lo hizo, sino también, revocar los efectos de las órdenes de aprehensión dictadas por el Juzgado de Control, y las medidas cautelares preventivas de aseguramiento e inmovilización que fueron decretadas sobre los bienes muebles e inmuebles y cuentas bancarias de los imputados" Para la magistrada Mármol de León lo anterior tiene su fundamento jurídico en la garantía de afirmación de la libertad que tiene toda persona, a quien se le impute participación en un hecho punible, cuando en un juicio se han subvertido sus derechos fundamentales: el del debido proceso y el de la defensa. "En el presente caso, se ha determinado la flagrante violación del orden constitucional y legal, en el sentido de que los solicitantes no tuvieron acceso a la investigación, nunca fueron imputados y se les negó el derecho a revisar las actas del expediente por la indebida reserva fiscal, así como tampoco para el momento de la audiencia para ser oídos, disponían de los medios adecuados para defenderse" ¿ indicó.


Fecha de Publicación:
  10/08/2006

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