viernes, 11 de agosto de 2006
Sala Penal consideró que las condiciones requeridas no están conformes a la Ley
Declaran inadmisible solicitud de avocamiento presentada en caso de homicidio calificado
Ver Sentencia

Se trata de un sargento técnico de primera de la Aviación que confesó a las autoridades policiales haber dado muerte a su cuñado con su arma de reglamento


SOBRE LOS HECHOS

Tal como expresa el contenido de la sentencia, los hechos imputados por el Ministerio Público y acreditados por el Tribunal Segundo de Control para el debate oral y público, tienen que ver con lo sucedido el 08 de agosto de 2005 en la residencia del imputado Heredia Fermín, donde aproximadamente a las 11:45 de la noche éste sostuvo una discusión con su cuñado José Francisco Berthe Espinoza propinándole un disparo que le ocasionó la muerte. Posteriormente, el propio imputado dio parte del hecho a unos funcionarios de la policía y aseguró haber dado un tiro a su familiar político con su arma de reglamento después de una acalorada discusión en la que hubo amenazas de golpes.


SOLICITUD DE LA DEFENSA


De conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el defensor de Heredia Fermín pidió a la Sala de Casación Penal que se avocara al conocimiento de la causa alegando que "desde la audiencia de presentación de mi defendido, la defensa ha señalado, que estamos en presencia de una legítima defensa (...) durante la etapa preparatoria la defensa solicitó, una serie de pruebas o elementos de convicción, para demostrar en juicio, tal legítima defensa, lo cual fue negado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público".

Más delante advirtió en el escrito que "la defensa presentó al Tribunal Segundo de Juicio, tres escritos; el primero el 4 de abril del presente año (...) el segundo 18 de mayo (...) y el tercer escrito de fecha 23 de mayo del presente año (...) cómo se va a hacer un juicio cuando dos de las pruebas fundamentales de la defensa, las resultas no se encuentran en el expediente (sic), el Tribunal Segundo de Juicio con sede en Los Teques, le crea a la defensa un estado de indefensión, viola el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en lo referido al debido proceso al derecho a la defensa".


CONSIDERACIONES DE LA SALA


La Sala Penal se expresa claramente sobre la figura del avocamiento y advierte que de los anexos presentados en la solicitud no se desprende que se haya realizado la audiencia del juicio oral y público, por lo que mal pueden alegarse, violaciones de orden procesal con respecto a la fase del juicio, cuando el mismo todavía no se ha celebrado, razón por la cual no están demostrados las flagrantes infracciones al ordenamiento jurídico que violen el debido proceso y el derecho a la defensa, que pongan en peligro la imagen del Poder Judicial y que hagan admisible la solicitud de avocamiento.

Advirtió también la instancia Penal que de los alegatos del solicitante se evidencia, que éste pretende demostrar que los hechos encuadran dentro una causal de no punibilidad, específicamente la legítima defensa, cuando señala que "desde la audiencia de presentación de mi defendido, la defensa ha señalado, que estamos en presencia de una legítima defensa (...) estas pruebas son fundamentales para la defensa, sin ellas no se podría demostrar la legítima defensa, lo que no es procedente a través de la figura del avocamiento".

En torno a lo anterior, la Sala de Casación Penal consideró que las condiciones válidas y concurrentes requeridas por la Ley para la aceptación del avocamiento, no están cumplidas, resultando ineludible para la Sala declarar inadmisible la solicitud propuesta, y así lo hizo.


Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  11/08/2006

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