miércoles, 16 de agosto de 2006
En el juicio por daños materiales y morales derivados de accidente de tránsito
Con lugar recurso de casación en caso de línea Circunvalación S.A.
Ver Sentencia

La Sala de Casación Civil, en ponencia del magistrado Luís Antonio Ortíz Hernández declaró con lugar el recurso de casación anunciado, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 3 de agosto de 2005 y decretó la nulidad del fallo recurrido, ordenando al Juzgado Superior que resulte competente, dictar nueva decisión corrigiendo el vicio censurado.



Flor Imelda Hernández Peñaranda, Hedí Xiomara Chapín Muñoz, Francisco José Caro Abreu, Aleira Maritza Torres Mahecha, William Rangel Cáceres e Irma Coromoto Gómez Quiroz, interpusieron demanda contra José del Carmen Guerrero Rodríguez, y la sociedad mercantil Línea Circunvalación S.A. San Antonio de Ureña ¿ Aguas Calientes, ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la misma Circunscripción Judicial y en fecha 3 de agosto de 2005, se dictó sentencia declarando parcialmente con lugar la apelación interpuesta por la parte demandante; sin lugar la apelación formulada por la parte demandada; parcialmente con lugar la demanda.


VICIO DE INCONGRUENCIA NEGATIVA

El formalizante denunció la infracción del artículo 243, ordinal 5º del Código de Procedimiento Civil, por considerar éste que la recurrida incurrió en el vicio de incongruencia negativa al omitir pronunciamiento en lo que respecta al análisis de la defensa opuesta, relativa a la validez de las actuaciones administrativas de tránsito traídas al expediente junto con el libelo de demanda, para referir y relacionar los fundamentos de hecho, por cuanto las mismas fueron denunciadas como nulas por ilegales. La Sala respecto al vicio de incongruencia como tal tiene establecido que el mismo se produce cuando el Juez extiende su decisión más allá de los límites del problema judicial que le fue sometido a su consideración (incongruencia positiva), o bien cuando omite el debido pronunciamiento sobre alguno de los términos del problema judicial (incongruencia negativa), traduciéndose la incongruencia negativa en una omisión de pronunciamiento sobre una defensa oportunamente formulada, ya que según el principio de exhaustividad de la sentencia hay omisión de pronunciamiento cuando la sentencia no otorga la debida tutela jurídica sobre alguno de los alegatos de las partes. La instancia observó que lo que caracteriza el vicio de incongruencia negativa, es la omisión en el pronunciamiento sobre lo alegado por las partes, no que éste sea acertado o no, o que sea desfavorable o desfavorable a las pretensiones del recurrente. Tal como señalan los autores Alirio Abreu Burelli y Luís Aquiles Mejía, en su obra "La Casación Civil": "...No se trata de que el juez entable un interminable debate con las partes, sino que debe pronunciarse sobre peticiones de carácter procesal, como sería una solicitud de nulidad y reposición, o de que sea considerada ineficaz una actuación..." Además en el caso bajo estudio la Sala indicó que si bien en la recurrida se hace mención de lo indicado por el apoderado judicial de la parte demandada en lo que respecta a las actuaciones administrativas de tránsito, el juez no se pronunció sobre la nulidad alegada por la parte demandada en su escrito de contestación, con base en que la copia de tales actuaciones fue solicitada por un extranjero no residente en el país y que dicha solicitud no aparece firmada. De esta manera, y a pesar de que la recurrida expresamente recogió en su parte narrativa y motiva la impugnación realizada por la parte demandada, se desprende del escrito que omitió pronunciarse sobre la nulidad o no de dichas actuaciones administrativas, infringiendo de este modo lo dispuesto en el artículo 243, ordinal 5º del Código de Procedimiento Civil. Para finalizar la Sala de Casación Civil señaló que se abstiene de considerar y resolver las restantes denuncias contenidas en el escrito de formalización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto se ha encontrado procedente una de las denuncias descritas en el ordinal 1° del artículo 313 de esta misma normativa.


Fecha de Publicación:
  16/08/2006

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