lunes, 21 de agosto de 2006
En ponencia del magistrado Alfonso Valbuena Cordero
Sin lugar recurso de apelación contra acto administrativo contenido en decisión del Directorio del INTI
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El Tribunal de la causa declaró a inadmisible la solicitud de amparo, ya que no se demostró la violación directa e inmediata a la Constitución, que amerite tal protección y que existe una vía legal expedita para lograr la finalidad pretendida con la acción de amparo constitucional cautelar
La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, en ponencia del magistrado Alfonso Valbuena Cordero, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto la sociedad mercantil Inversiones Cercamont C.A, en contra del fallo emanado del Juzgado Superior Quinto Agrario Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo en la Circunscripción Judicial de la Región Sur Oriental, en fecha 12 de diciembre del año 2005.



En fecha 20 de julio del año 2005, la sociedad mercantil Inversiones Cercamont, C.A., interpuso ante el Superior Quinto Agrario Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Sur Oriental, "Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con acción de amparo constitucional contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la decisión del Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI) en su sesión No. 51/05, Punto No. 149 de fecha 29 de abril de 2005".


SUSTENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN

Al declararse inadmisible la solicitud de amparo cautelar, la representación judicial de la parte actora apeló de dicha sentencia, y argumenta que el acto administrativo fue dictado por una autoridad incompetente para ello. Señaló que nunca fue notificado del acto administrativo cuya nulidad se demanda, por lo que se le violó el derecho a la defensa y al debido proceso, así como el derecho de propiedad; y que por consecuencia de la falta de notificación del procedimiento administrativo que dio lugar al acto administrativo recurrido por vía de nulidad, no tuvo oportunidad de intervenir en dicho procedimiento. Explicó que en el presente caso no está en discusión el derecho de propiedad de la parte accionante sobre una extensión de terreno que se ubica dentro del fundo La "Argentina" o "El Merey", ya que el mismo se evidencia de documentos que acompañan al escrito que contiene el recurso de nulidad propuesto y advierte: "no hay discusión alguna sino una copropiedad del total de la extensión de tierra declarada ociosa e inculta por parte del INTI en su decisión objeto de nulidad". Aseveró que la violación al derecho de propiedad estriba en que el acto administrativo recurrido, al ordenar el rescate de las tierras declaradas ociosas o incultas, cercena la posibilidad de que la parte actora use, goce y disfrute en los términos previstos en nuestra Carta Magna, de ese derecho de propiedad sobre una extensión de terreno que se ubica dentro del fundo La "Argentina" o "El Merey".


INADMISIBILIDAD DE LA SOLICITUD DE AMPARO

La Sala luego de declararse competente para decidir observó que la apelación propuesta pretende revertir los efectos de la inadmisibilidad declarada por el Tribunal de la causa, en relación con una solicitud cautelar de amparo constitucional, propuesta con el fin de suspender los efectos del acto administrativo cuya nulidad se demanda. Destacó que conforme al contenido del artículo 178 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se aprecia que esta normativa ofrece a las partes que integren una litis, un mecanismo para solicitar al Juez de la causa medidas cautelares -en este caso suspensión de efectos de un acto administrativo- en el contexto de un recurso contencioso administrativo de nulidad. Es así como se brinda una vía judicial ordinaria para peticionar ante el a quo la suspensión de los efectos de un acto administrativo recurrido en vía de nulidad. La Instancia Judicial declaró la inadmisibilidad de la solicitud de amparo propuesta conforme al numeral 5º del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías, en tanto y cuanto existe un mecanismo judicial ordinario, a efectos de solicitar una medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo recurrido, y comparte tal criterio, ya que, tal y como se indicó en líneas anteriores, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece, de forma expresa, una vía para solicitar ante el Tribunal de la causa, la suspensión de efectos de un acto administrativo recurrido en nulidad. Para finalizar indicó que deberá declararse sin lugar la apelación propuesta, en tanto y cuanto, el accionante y solicitante del amparo constitucional como medida cautelar, disponía de una vía ordinaria judicial a efectos de peticionar la suspensión de los efectos del acto administrativo cuya nulidad se demanda; sin embargo, no hizo uso de ella, sino que empleó de forma directa, sin agotar los mecanismos correspondientes, la figura del amparo constitucional.


Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  21/08/2006

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