martes, 22 de agosto de 2006
En el procedimiento por resarcimiento de daños materiales y morales
Con lugar recurso de casación en caso de alfarería del estado Falcón
Ver Sentencia

También se decretó la nulidad del fallo recurrido y se ordena al Juzgado Superior que resulte competente, dictar nueva decisión corrigiendo el vicio aquí censurado


RECURSO POR DEFECTO DE ACTIVIDAD

La Sala luego de declararse competente para decidir señaló que se delata infracción del ordinal 4º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, por considerar el formalizante que la sentencia recurrida se encuentra inficionada de inmotivación por contradicción, entre los señalamientos expuestos en la parte motiva del fallo y la declaratoria contenida en la dispositiva de dicha decisión. La instancia Judicial señaló que la contradicción en los motivos de la recurrida resalta al expresar la recurrida en su folio 26, donde se aprecia que luego de que el juez de la recurrida puntualiza en la parte motiva del fallo los errores en que incurrió la sentencia del a quo, coincidiendo además con alegatos esgrimidos por el abogado apelante, en la parte dispositiva del mismo declara sin lugar la apelación, lo cual deja entrever que en dicha decisión se configuró el vicio inmotivación por contradicción entre los motivos y el dispositivo, lo que equivale a falta absoluta de fundamentos, tal y como se expresa en la jurisprudencia transcrita precedentemente. De esta manera la Sala declaró procedente la presente denuncia, por infracción del ordinal 4º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, y de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 320 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente declarada procedente esta denuncia por quebrantamiento de forma, también se abstuvo de considerar y resolver las restantes delaciones contenidas en el escrito de formalización.


VOTO SALVADO

La magistrada Isbelia Pérez Velásquez discrepó del criterio expresado en la decisión de la primera denuncia de forma y, por esa razón, salvó su voto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento Interno del Tribunal Supremo de Justicia, señalando que La mayoría sentenciadora declara el vicio de inmotivación por contradicción en los motivos entre la motiva y dispositiva del presente fallo, con soporte en que "...en la motiva el sentenciador señala que el apelante tiene razón y establece una serie de consideraciones para desestimar la pretensión... Sin embargo, en el dispositivo de la decisión... se procedió a declarar sin lugar la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la demandada...". La Magistrada destacó "no comparto ese pronunciamiento, pues de la lectura de la sentencia, la cual debe ser comprendida como una unidad, se evidencia que salvo el pronunciamiento de la apelación, la parte motiva y el resto de la dispositiva son acordes, y demuestran con claridad que la apelación fue considerada procedente, en clara demostración que lo ocurrido no es más que un error material cometido por el juez de alzada, quien en vez de declarar "con lugar" la apelación, indicó "sin lugar", luego de lo cual estableció en forma expresa que revoca la sentencia apelada y sólo condena en costas del proceso, mas no en costas del recurso, efectos éstos propios de la declaratoria con lugar de la apelación, que en modo alguno podrían ser establecidos en el dispositivo del fallo de ser considerada improcedente la apelación. Sobre este particular, es oportuno reiterar que la sentencia constituye una unidad, razón por la cual todas sus partes: narrativa, motiva y decisoria, constituye un todo indisoluble vinculado por enlaces de necesaria lógica. (Sentencia de fecha 19 de mayo de 2003, caso: PROAMBIENTE S.A., contra MUDCO S.A.). Por consiguiente, estimo que se trata de un simple error material, lo cual se evidencia de la transcripción de la sentencia recurrida hecha por la mayoría sentenciadora, la cual evidencia que en criterio del juez superior la demanda es improcedente, en consecuencia de lo cual en el dispositivo en forma expresa indicó que revoca la sentencia de primera instancia, que había declarado parcialmente con lugar, lo cual evidencia que consideró procedente la apelación, a pesar de indicar en forma errónea que declara sin lugar ese medio ordinario. | Al efecto, me permito invocar el artículo 26 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece "...El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles...", así como también el artículo 257 dispone que "El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales". Asimismo, en consonancia con ello la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dispone en el artículo 18, que "El proceso establecido en la presente Ley, constituye el instrumento fundamental para la realización de la justicia, y se regirá por los principios de simplicidad, eficacia, celeridad, economía, uniformidad, mediación y oralidad. No se sacrificará a la justicia por la omisión de formalidad en lo esencial". Por lo que en atención de los principios y garantías constitucionales y legales invocados, aplicados al caso concreto estimo que la declaratoria con lugar del recurso de casación en este caso, y por ende, la nulidad y reposición decretada en esta causa, tienen por base un error material cometido por el juez superior, lo que considero que contraría los postulados constitucionales y legales citados precedentemente".


Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  22/08/2006

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