martes, 05 de septiembre de 2006
En ponencia del magistrado Levis Ignacio Zerpa
Improcedente solicitud de ejecución formulada por el Instituto Nacional de Canalizaciones
Ver Sentencia


ANTECEDENTES

La Sala por decisión Nº 1.441 publicada en fecha 24 de septiembre de 2003, declaró inadmisible la demanda interpuesta por la empresa Federal Insurance Company, sociedad mercantil debidamente constituida conforme a las leyes del estado de Indiana, Estados Unidos de América, en contra del Instituto Nacional de Canalizaciones, instituto autónomo creado mediante ley publicada en la Gaceta Oficial No. 2.529 de fecha 31 de diciembre de 1979, por los presuntos daños y perjuicios ocasionados por la indemnización que debió pagar a la firma United States Steel Corporation (USX Corporation), en su condición de empresa aseguradora de la carga transportada por la motonave de bandera chipriota Panagiotis L. Perivoliotis, por la varadura de dicho buque, ocurrida en el canal de navegación del Río Orinoco, en jurisdicción del estado Bolívar, en fecha 25 de noviembre de 1992.
El 03 de febrero de 2004, la Sala declaró procedente la solicitud de ampliación solicitada el 08 de octubre de 2003, por el Instituto Nacional de Canalizaciones y condenó en costas a la parte demandante Federal Insurance Company, por haber resultado vencida en juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 20 de enero de 2005, compareció el apoderado judicial de la firma aseguradora extranjera Federal Insurance Company, y solicitó la homologación del acuerdo transaccional celebrado en fecha 22 de diciembre de 2004, por ante la Notaría Pública Octava del municipio autónomo Chacao.
En de 2005, la apoderada judicial del Instituto Nacional de Canalizaciones solicitó "no proveer en relación a la homologación de la transacción celebrada entre la representación judicial de la empresa Federal Insurance Company y la abogada VEIRA LOZADA DE CARO, ya que ésta no tiene facultad expresa para la celebración de dicho acto (transacción), ni para recibir cantidades de dinero, tal como se evidencia del poder otorgado a la referida abogada (...)".
La Sala por decisión publicada el 08 de marzo de 2006, negó la homologación de la referida transacción, ello por cuanto la abogada Veira Lozada Brito de Caro, no tenía la autorización por escrito del Presidente del Instituto Nacional de Canalizaciones, para transigir en el presente juicio.


MOTIVACIÓN

El Instituto Nacional de Canalizaciones, solicitó se decrete la ejecución de la sentencia que condenó en costas a la compañía aseguradora Federal Insurance Company. Al respecto, la Sala señaló que efectivamente, las costas pertenecen a la parte que se ha beneficiado por la condena de su contraparte y comprenden tanto los honorarios profesionales de los abogados de la parte gananciosa, como los demás costos del proceso.
Observó la instancia judicial que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra la gratuidad de la justicia, por lo que en la actualidad resultan inaplicables las normas sobre arancel judicial establecidas en la Ley de Arancel Judicial; por tal circunstancia, los costos del proceso se encuentren reducidos a los emolumentos y honorarios de los auxiliares de justicia.
Además el Instituto Nacional de Canalizaciones a fin de estimar el monto de las costas impuestas, ha podido solicitar la tasación de las mismas; también ha podido dar inicio al procedimiento de cobro de honorarios profesionales judiciales de abogados, establecido en los artículos 22 y siguientes de la Ley de Abogados.
Para finalizar y visto que la solicitud de la representación judicial de la parte beneficiada de las costas, se refiere a que se decrete la "ejecución" de las mismas, resultó forzoso para la Sala declarar improcedente tal solicitud.


Fecha de Publicación:
  05/09/2006

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