miércoles, 06 de septiembre de 2006
En ponencia del magistrado Antonio Ramírez Jiménez
Con lugar recurso de casación en caso de ex trabajadora de alfarería
Ver Sentencia

En el procedimiento por resarcimiento de daños materiales y morales incoado por Florencia María Cantini Reyes contra la sociedad mercantil Alfarería Coro, S.A.

RECURSO POR DEFECTO DE ACTIVIDAD

La Sala luego de declararse competente para decidir señaló que por razones metodológicas, alteró el orden seguido por el formalizante y pasó a analizar la cuarta denuncia por defecto de actividad.
La instancia casacional señaló que se delató infracción del ordinal 4º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, por considerar el formalizante que la sentencia recurrida se encuentra inficionada de inmotivación por contradicción, entre los señalamientos expuestos en la parte motiva del fallo y la declaratoria contenida en la dispositiva de dicha decisión.
En el caso que se revisó, la contradicción en los motivos de la recurrida "...la sentencia dictada por el Tribunal de la causa, incurre en el vicio de incongruencia en el dispositivo del fallo y en el vicio de falta de exhaustividad porque el juez no se ciñó a lo alegado y probado en autos por las partes, tal como lo exigen los artículos 12 y 243 ordinal 5º del Código de Procedimiento Civil, al considerar en su fallo que si bien no quedó demostrado la solicitud del crédito de política habitacional, si quedó demostrado que la empresaria demandada se encontraba insolvente en el pago de las costas generales por este concepto, lo cual impidió el acceso al crédito habitacional, por lo que el pago de los daños materiales era procedente, y a la vez, señaló que el pago de los daños morales no procedía porque no se especificó en que consistieron, ni fueron probados por la parte actora, no obstante que de la demanda de incumplimiento y su transacción, se desprende el resultado de los mismos, conclusiones contradictorias con los hechos alegados y probados, lo cual hace que la sentencia recurrida sea nula; y con razón el abogado Víctor Leañez Fuguet en su apelación señaló que la sentencia dictada por el juez era contradictoria y que no se había ceñido al objeto litigioso por las partes..."
Decidido el anterior punto, se pasa a resolver el fondo de la causa: En síntesis, el presente asunto se limita a decidir, si ciertamente como consecuencia el cumplimiento de ALFARERIA CORO, S.A., en enterar los descuentos por concepto de política habitacional, hechos a la ciudadana FLORENCIA CANTINI REYES, como trabajadora que fue de aquella, a ésta le fue imposible adquirir el apartamento ubicado en el Centro Comercial Virgen de Fátima, antes descrito y que como consecuencia de ello, le fue imposible obtener un crédito de política habitacional, siendo demandada por resolución del compromiso de asumido con María Goncalves Da Silva, el cual concluye por transacción en la cual convino en pagar la cláusula penal y los honorarios profesionales de sus abogados, lo cual le produjo un daño material y moral, el cual estimo en su conjunto en la cantidad de cuarenta y tres millones de bolívares...; o sui por el contrario, la sentencia apelada no se ciñó a lo alegado y probado por las partes; y si el contrato celebrado por la demandante con María Goncalves Da Silva, así como el juicio de (sic) resolutorio no le son opuestos a la sociedad demandada, por ser un tercero no interviniente en ellos; y finalmente, si lo daños demandados no le son imputables por no haber cometido un hecho ilícito y no existe una relación de causalidad entre la conducta imputada a ella y los daños reclamados...
En consecuencia, en fuerza de las razones de hecho y de derecho señaladas, este Tribunal debe declarar sin lugar la demanda que por indemnización de daños intentara FLORENCIA CANTINI REYES contra ALFARERÍA CORO, S.A.; y así se establece...".


INFRACCIÓN DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

Par finalizar la Sala apreció que luego de que el juez de la recurrida puntualizó en la parte motiva del fallo los errores en que incurrió la sentencia del a quo, coincidiendo además con alegatos esgrimidos por el abogado apelante, en la parte dispositiva del mismo declara sin lugar la apelación, lo cual deja entrever que en dicha decisión se configuró el vicio inmotivación por contradicción entre los motivos y el dispositivo, lo que equivale a falta absoluta de fundamentos, tal y como se expresa en la jurisprudencia transcrita precedentemente.
Es así como la Sala declaró procedente la presente denuncia, por infracción del ordinal 4º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil.


Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  06/09/2006

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