viernes, 08 de septiembre de 2006
Para decidir la Sala tomó en cuenta el abandono del trámite
Declaran terminado procedimiento iniciado contra la Corte de Apelaciones de Yaracuy
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La acción de amparo que motivó el proceso tiene que ver con la presunta comisión de los delitos de apropiación indebida calificada, continuada y fraude, en perjuicio de los socios y accionistas de la Clínica de Especialidades Médico Quirúrgicas C.A

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado Francisco Antonio Carrasquero, declaró terminado el procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por Mary Elba Simón de Pérez, William Escalona, Ramón Rodríguez, Jesús Castillo, Inés Pérez e Hilda Fernández, a través de su representante judicial, contra la Corte de Apelaciones del circuito judicial penal del estado Yaracuy, en relación a la acción de amparo introducida por la presunta lesión del derecho a la defensa.





La pretensión de amparo presentada tiene que ver con el juicio emprendido contra las personas ya mencionadas por la presunta comisión de los delitos de apropiación indebida calificada, continuada y fraude, en perjuicio de los socios y accionistas de la Clínica de Especialidades Médico Quirúrgicas C.A., quienes a su vez introdujeron una acción de amparo contra la Corte de Apelaciones de Yaracuy, "por la lesión del derecho a la defensa, debido proceso, tutela judicial efectiva, derecho a la oportuna y adecuada respuesta, previstos en los artículos 26, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de que el 8 de octubre de 2004, interpuso ante la citada Corte una pretensión de amparo constitucional contra el Juzgado Sexto de Control del mencionado Circuito Judicial Penal, pero hasta el 21 de octubre de 2004, cuando se ejerce la presente acción de amparo, no se había pronunciado respecto a la admisibilidad de la solicitud constitucional invocada".



LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DENUNCIÓ ALGUNOS INCONVENIENTES


Expuso la defensora judicial que el 14 de enero de 2004 se dio inicio el procedimiento en el momento en que fue presentada la acusación contra las personas antes citadas por parte de fiscal 1° del Ministerio Público, ante el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy por los delitos previamente especificados. Alegó que desde entonces se presentaron un sinnúmero de inconvenientes por diversas razones, tales como "inhibiciones de jueces en funciones de control; impedimentos a la defensora pública; solicitudes de diferimientos de la preliminar debido a esta causa de parte de la defensa pública y privada", entre otros.

Más adelante expresó la representante judicial que "una vez que se me asignó la defensa en este asunto y se consignó el escrito alegatos, excepciones y pruebas, la parte acusadora privada solicitó el diferimiento por cuanto no había podido revisar el escrito presentado por esta defensa (...) después, la parte acusadora privada recusó a la juez a quo y fue declarada sin lugar la recusación. Luego la acusadora privada solicitó ante la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia un avocamiento radicación, el cual fue declarado sin lugar (...) finalmente, el día de la audiencia preliminar, que fue el 28 de Septiembre de 2004, presentes todas las partes en la audiencia preliminar, el fiscal 1° del Ministerio Público se encontraba de vacaciones, en su lugar se presentó el fiscal 2°, el cual no quiso realizar la audiencia y en el acto expuso sus razones".


MOTIVACIÓN Y DECISIÓN DE LA SALA


Entre otros señalamientos, señaló la Sala Constitucional que "la pretensión de los accionantes con esta acción de amparo constitucional está dirigida, tal como fue expresado en el escrito de amparo, a que esta Sala Constitucional repare la situación jurídica infringida con la declaratoria de nulidad de ciertas actuaciones cursantes en la causa penal que lleva el Juzgado Sexto de Control del referido Circuito Judicial Penal, a saber, un informe pericial contable preliminar producto de la solicitud de auxilio judicial, y el basamento probatorio fundamental de donde se extrajeron los hechos y elementos de convicción de las acusaciones presentadas por el Fiscal del Ministerio Público.

Para decidir la sala consideró que "el interés manifestado por la parte actora al solicitar ante el órgano jurisdiccional la tutela a los derechos constitucionales debe ser mantenido a lo largo del proceso que inicia, y la ausencia de impulso procesal durante el plazo señalado, indica que no existe una necesidad imperiosa ni interés de que sea resuelto el asunto planteado, por ende, ello ha de entenderse como el abandono del trámite y, en consecuencia, la extinción de la instancia".

En este mismo orden de ideas, expresó finalmente la instancia judicial que en virtud de que la presente causa de amparo no fue alegada la violación a la seguridad personal y que de las actas no se desprende que la lesión denunciada pueda afectar a la parte de la colectividad, la Sala decidió declarar terminado el procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por la representación judicial y así lo declaró.


Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  08/09/2006

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