lunes, 11 de septiembre de 2006
Sentenció la Sala de Casación Social
Sin lugar recurso de casación formalizado por trabajador de empresa productora de Polietilenos
En el juicio que por cobro de diferencia de prestaciones sociales contra la sociedad mercantil Plásticos Del Lago, ahora denominada Poliolefinas Internacionales, C.A., (Polinter)
La Sala de Casación Social, en ponencia del presidente del Tribunal Supremo de Justicia, magistrado Omar Mora Díaz, declaró sin lugar el recurso de casación formalizado por Elvin Trinidad Hernández Ríos y se confirmó la decisión emanada del ad quem, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, que dictó sentencia en fecha 3 de febrero de 2006, la cual declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte accionada, contra la sentencia emanada del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia en fecha 15 de junio de 2005, y sin lugar la demanda propuesta, revocando así, dicha sentencia apelada que había declarado parcialmente con lugar la acción.

La presente decisión no fue firmada por el Magistrado Juan Rafael Perdomo, por no haber estado presente en la audiencia oral, por razones justificadas.


OBSERVACIONES DE LOS PLANTEAMIENTOS EFECTUADOS

El recurrente presentó un escrito de formalización sin separar las denuncias presentadas; las plantea todas en un mismo contexto. Además, después de hacer un recuento de lo ocurrido en el presente asunto, solicitó a la Sala que se declarar la confesión ficta.
La Sala luego de declararse competente para decidir desechó la petición de declaratoria de confesión ficta solicitada por el formalizante, porque aún y cuando dicho alegato fue expuesto ante el tribunal de la causa y sin que éste se haya pronunciado, la parte actora se conformó con dicho silencio y no solicitó ante la alzada que emitiera juicio al respecto.
El solicitante posteriormente, y sin fundamentarse en alguna norma, señaló que la sentencia recurrida es incongruente, pero sustentada en un argumento falso, ya que indica que la alzada declaró con lugar la defensa de prescripción, por lo cual es contradictoria con su parte narrativa en la que confirma la decisión del a quo, con respecto a esta defensa de prescripción.
En relación a la incongruencia planteada, la instancia casacional resaltó que la misma es improcedente dada la falta de veracidad del argumento que sostiene la cuestión expuesta, ya que el tribunal de alzada, al igual que el a quo, también declara sin lugar la defensa de prescripción de la acción, declarando sin lugar lo acusado.
Así mismo el demandante indicó que la alzada desaplicó el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, ya que acepta que el tiempo de preaviso omitido se computa para todos los efectos legales en la antigüedad del trabajador, pero -advirtió el formalizante- luego se contraría y desaplica el artículo ya citado.
En torno a la acusada desaplicación del artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, la Sala precisó que lo acusado por el recurrente es un tanto confuso; no obstante se señala que la recurrida excluye al actor de la aplicación del artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, en razón de que con la reforma de dicho texto normativo en el año de 1997, el demandante no encuadra dentro de los supuestos de aplicación de la norma señalada. Por lo que se consideró que tal pronunciamiento se encontró ajustado a derecho, debiendo declararse improcedente lo delatado por el formalizante.
El litigante también expresó que desnaturaliza la razón de ser del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo cuando el ad quem declaró: "totalmente improcedente la inclusión de las vacaciones canceladas en el salario por ser contrario a derecho" ; sin explicar en forma alguna, que vicio surge motivado a la desnaturalización de dicha norma.
Por último, y relativo a la indicada desnaturalización de la razón de ser del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, esta Sala observó que la denuncia en cuestión es indeterminada, motivado a que en la misma no se plantea la existencia de algún vicio o infracción de forma específica, razón por la que declaró improcedente lo acusado.
De esta manera, al haberse desechado los planteamientos efectuados por el formalizante, la Sala de casación Social del Tribunal Supremo de justicia estimó que la sentencia recurrida se encuentra ajustada a derecho, por lo cual se declaró sin lugar el presente recurso de casación, y se confirmó la decisión emanada del ad quem.


Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  11/09/2006

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