martes, 12 de septiembre de 2006
La Sala de Casación Social dictó sentencia
Declarado sin lugar recurso presentado por cobro de prestaciones sociales
El expediente fue remitido al Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas






Anunciaron recurso de casación

Teniendo conocimiento de la apelación, el Juzgado teniendo conocimiento de la apelación, dictó sentencia en la fecha señalada, en la cual declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y confirmó el fallo apelado que declaró la prescripción de la acción. Contra esta decisión de alzada, el apoderado judicial de la parte actora recurrente, anunció recurso de casación, el cual fue admitido por el Juzgado Superior y posteriormente fue formalizado
Tal como señala el contenido de la impugnación, la Corporación Hotelera Halmel C.A. solicitó a la Sala que declarara perecido el recurso de casación intentado por el accionante, en virtud de que el escrito de formalización contiene más de las 30 líneas horizontales en el anverso y 34 líneas en el vuelto.

"De la revisión que se hizo al escrito de formalización presentado por la parte accionante dentro de la oportunidad legal correspondiente, se verificó que si bien los folios 1 y 2 exceden una línea el primero y dos líneas el segundo, en los restantes folios utilizados por el formalizante, sí se cumplió con el requisito exigido en la sentencia N° 1.171 de fecha 11 de agosto del año 2005, dejándose incluso totalmente vacía la parte adversa del tercer folio".


Sobre la decisión de la Sala

En torno al contenido del recurso presentado, la Sala observó, entre otras consideraciones, que la sentencia recurrida declaró la prescripción de la acción, tomando en consideración que desde la extinción de la acción intentada anteriormente, declarada el 19 de noviembre de 1.999, con la cual se interrumpió el lapso de prescripción que transcurría desde la terminación de la relación laboral, y hasta la fecha en que se notificó a la empresa demandada, es decir, 10 de mayo del año 2001, había transcurrido 1 año, 5 meses y 21 días.
Agregó la instancia, que teniendo en cuenta la fecha desde la cual comenzó a correr la prescripción en el caso de autos -19 de febrero del año 2000-, de la revisión del expediente se verificó que la demanda fue interpuesta en fecha 21 de diciembre del año 2000, es decir, antes de que se cumpliera la prescripción de la acción por prestaciones sociales conforme lo dispone el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo.
En consecuencia, pese a que la alzada no aplicó al caso de autos el supuesto contenido en el ordinal 4° del artículo 1.965 del Código Civil, que configuraba una suspensión del lapso de prescripción, tal error no incide ni modifica en definitiva el dispositivo del fallo recurrido. En atención a lo expuesto, la Sala de Casación Social decidió declarar sin lugar la presente denuncia.


Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  12/09/2006

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