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miércoles, 13 de septiembre de 2006 |
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Sala Penal dictó sentencia conforme al Código vigente en la fecha de la denuncia |
Decretado sobreseimiento en caso de denuncia por acto falso en un juzgado de municipio del estado Zulia |
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Ver Sentencia
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La instancia judicial del Tribunal Supremo que evaluó el caso indicó que lo ajustado a derecho es declarar la prescripción de la acción penal, al quedar extinguida la misma
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La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado Eladio Aponte Aponte, decretó el sobreseimiento de la causa seguida a María Dolores Luengo Medina por los delitos de formación de acto falso y falsa atestación de funcionario público, tipificados en los artículo 317 y 318, respectivamente del Código Penal vigente para el momento de los hechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 108 (numeral 3) y 110 del mismo código.
Sobre este caso, que tiene que ver con la compra venta de un vehículo, la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, actuando como tribunal de reenvío, condenó a Luengo Medina, quien estaba a cargo del juzgado del municipio Luis de Vicente, distrito Mara de la circunscripción judicial del estado Zulia, a cumplir la pena de cinco, años, tres meses y quince días de presidio, más las accesorias correspondientes, por la comisión de los delitos ya mencionados.
Contra este fallo de la Corte, la acusada interpuso un recurso de casación a través de su representante judicial, el cual no fue contestado en su oportunidad.
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Los hechos que originaron el juicio |
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Sobre la prescripción judicial |
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La Sala decretó extinguida la acción |
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Autor: |
PRENSA/TSJ |
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Fecha de Publicación: |
13/09/2006 |
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Pagina Web: |
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Correo Electrónico |
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