jueves, 14 de septiembre de 2006
Sala Civil condenó al recurrente al pago de las costas procesales
Sin lugar recurso de casación presentado en juicio de entidad bancaria contra empresa automotriz
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La sala Civil declaró improcedente la denuncia bajo análisis por infracción de los artículos 12, 15 y 208 del Código de Procedimiento Civil






El formalizante presentó alegatos


Con fundamento en el ordinal 1° del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, fue denunciada la infracción de los artículos 12, 15 y 208 eiusdem, por reposición no decretada y al respecto el formalizante alegó que "en la oportunidad de ley opusimos la cuestión previa contemplada en el ordinal 3º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, o sea, la ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado de la actora, porque el poder no esté otorgado (Sic) en forma legal, o sea insuficiente".

Expresó textualmente que "el actor pretendió que con la ratificación de todos los actos y diligencias realizados con el poder impugnado y la presentación de un nuevo poder subsanó debidamente los defectos y las omisiones en el otorgamiento del primer poder. Rebatimos esta pretensión del actor en el escrito que corre a los folios 117 y siguientes, por lo que el Juzgado de la causa como consecuencia de tal oposición, debió emitir un pronunciamiento que determinase si la subsanación estaba o no correctamente hecha (...) no obstante, al existir tal obligación por parte del Juez, la decisión de este punto no se produjo; y solamente en la definitiva se declaró que no era procedente anular lo actuado y reponer la causa, pues el juicio se continuó sustanciando normalmente".
Alegó el formalizante que "la recurrida debió haber ordenado la reposición de la causa al estado de convalidar la representación de la parte actora y al no hacerlo, infringió las formas procesales establecidas en los artículos 12, 15 y 208 del Código de Procedimiento Civil, causándole indefensión a su representado de lo que se deduce, que el vicio denunciado es de reposición no decretada".


Consideraciones y decisión de la Sala

Sobre el expediente presentado la Sala observó que de la jurisprudencia transcrita, y que aparece en la sentencia íntegra, se desprende que al existir la subsanación a la cuestión previa, y posterior impugnación a esta, igualmente se requiere un pronunciamiento del juez declarándola subsanada o no. Ambas decisiones ya se trate de subsanación, o subsanación con impugnación son susceptibles de los recursos de apelación y casación (...) en aplicación de la jurisprudencia precedentemente transcrita al caso bajo estudio y de la narración de las actas procesales que constan en los autos, se evidencia que efectivamente hubo una interposición de la cuestión previa establecida en el ordinal 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil". En virtud de lo anterior, la instancia judicial decidió declarar improcedente la denuncia bajo análisis por infracción de los artículos 12, 15 y 208 del Código de Procedimiento Civil y condenó al recurrente al pago de las costas procesales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.


Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  14/09/2006

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