jueves, 14 de septiembre de 2006
En el juicio de cobro de diferencia de prestaciones sociales
Inadmisible recurso de control de legalidad en caso de ex trabajadora de Ipostel
Ver Sentencia


RECURSO DE CASACIÓN

La Sala luego de declararse competente para decidir señaló que el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos.
Además indicó que el mismo artículo 171, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte días consecutivos, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
En el caso de autos el recurrente anunció su recurso de casación oportunamente, el 19 de mayo de 2006, pero formalizó el mismo el 19 de junio de 2006, y el lapso para la presentación del escrito venció el 12 de junio de 2006, razón por la cual esta Sala, en aplicación de los artículos antes indicados, considera perecido el recurso interpuesto.


RECURSO DE CONTROL DE LA LEGALIDAD

Igualmente la Instancia casacional señaló que el artículo 178 de la LOPT dispone, que el TSJ en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación.
En el caso estudiado, en el capítulo anterior se declaró perecido el recurso de casación, razón por la cual, no se cumple con el requisito de que la sentencia no sea recurrible en casación, en consecuencia, se declara inadmisible el presente recurso de control de la legalidad.


Fecha de Publicación:
  14/09/2006

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